REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


La presente solicitud de Venta de Inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2005, por la ciudadana Marlin Josefina Rivas Santacruz, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.013.585, domiciliada en la avenida principal Salón del estado Yaracuy, asistida por la abogada María Liliana Younes Yunes, Inpreabogado N° 12.095, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, de 15 y 14 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita Autorización para Vender Inmueble (finca), que esta constituida por un lote de terreno del Asentamiento campesino Panchito-Delicias, con una extensión de ciento siete hectáreas con un mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados (107.1863 Has) las Delicias, jurisdicción del municipio Chivacoa, estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela N° 62, ocupada por Jhoel Mendoza y Arcelio Pereira. SUR: Carretera Guama, Las Delicias. ESTE: Vía interna de por medio y parcelas Nros. 61-62. OESTE: parcela N° 10-A, ocupada por Petra Castillo, Ec. Las Delicias y Guadalupe Noguera, y le pertenece de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, hoy Registro Inmobiliario, bajo el N° 25, folios del 1 al 3 del P.P. Tomo 3ro, 4to trimestre de 1996.
En fecha 25 de febrero de 2005, se acuerda mediante auto admitir la solicitud, ordenándose oír a los adolescentes de autos, al comprador, y al postulado como curador especial, se solicitó avalúo del inmueble al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero comparece la ciudadana Marlín Josefina Rivas Santacruz, y ratificó su solicitud. Asimismo en esta misma fecha, comparece el ciudadano Jesús Martín Rivas Santacruz, y declara su aceptación al cargo de curador especial que fue postulado.
En fecha 1 de marzo de 2005, comparecen los adolescentes identidad omitida, quienes manifestaron que están de acuerdo con la venta de la finca, por cuanto su mamá no tiene como mantenerlos, y necesitan para su educación y manutención, y solicitan al tribunal que se conceda autorización a su madre para vender la finca.
En la misma fecha comparece el ciudadano José Enrique Pozzo Lombano, quien manifestó que es la persona que quiere comprar la finca y que la negociación será por la cantidad de cinco (5.000.000,oo) millones de bolívares.
Al folio 32 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la representante Fiscal del Ministerio Público, en fecha 3-03-05.
De los folios 34 al 36 del expediente, cursa avalúo presentado por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que arrojó como valor del inmueble, la cantidad de nueve millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve con noventa y un céntimos (9.651.479, 91,oo Bs.)
Al folio 39 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana Marlín Josefina Rivas, asistida por la abogada Cruz María León, Inpreabogado N° 62.779, donde manifiesta que llegó a un convenio con el comprador, en hacer dicha negociación, por la cantidad aportada por la dirección de Catastro, es decir, nueve millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve con noventa y un céntimos (9.651.479, 91,oo Bs.)

Al folio 40 del expediente, cursa diligencia presentada por la representante Fiscal del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual emite opinión.
En atención a todas las actuaciones y documentación presentada, por considerarlo beneficioso para los adolescentes identidad omitida, esta Sala de Juicio administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar Autorización a la ciudadana Marlin Josefina Rivas Santacruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.013.585, para que realice la venta de un inmueble (finca), que esta constituida por un lote de terreno del Asentamiento campesino Panchito-Delicias, con una extensión de ciento siete hectáreas con un mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados (107.1863 Has) las Delicias, jurisdicción del municipio Chivacoa, estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela N° 62, ocupada por Jhoel Mendoza y Arcelio Pereira. SUR: Carretera Guama, Las Delicias. ESTE: Vía interna de por medio y parcelas Nros. 61-62. OESTE: parcela N° 10-A, ocupada por Petra Castillo, Ec. Las Delicias y Guadalupe Noguera, y les pertenece a la referida ciudadana y a los adolescentes de autos, de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, hoy Registro Inmobiliario, bajo el N° 25, folios del 1 al 3 del P.P. , Tomo 3ro, 4to trimestre de 1996, en esta venta los adolescentes de autos estarán representados por el ciudadano Jesús Martín Rivas Santacruz, titular de la cédula de identidad N° V-4.871.824, a quien se nombró Curador Especial.
Tráigase a los autos copia certificada del documento de venta del inmueble descrito. Devuélvanse los documentos originales y en su lugar déjese copias certificadas.
Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a los referidos adolescentes, a fin de aperturarle una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. En San Felipe, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º y 146º.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.

La Secretaria,


Abg. Anilec Silva.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.



La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.



Exp. 1044/05.
EMN/as/kap.-