REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 26 de mayo de 2005, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 584, del año 1992, tanto en el Registro Civil del municipio independencia, estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy incurrieron en el error de identificar a la madre de la niña de autos con el número de cédula “7.588.456”, siendo lo correcto y cierto que es “7.583.456 e igualmente indicaron que la niña nació en el Hospital Central de esta ciudad, siendo lo correcto que debió señalarse que nació en el “HOSPITAL CENTRAL DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedidas tanto por el Registro Civil del municipio independencia y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de concubinato de la ciudadana Maria Guadalupe Cardona Castillo.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio independencia del estado Yaracuy, bajo el Nº 584, del año 1992, en el sentido que donde se incurrió en el error de identificar a la madre de la niña de autos con el número de cédula “7.588.456”, aparezca en lo adelante “7.583.456 e igualmente donde indicaron que la niña nació en el Hospital Central de esta ciudad, aparezca que nació en el “HOSPITAL CENTRAL DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDA DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia, estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2005. Años 195º Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
|