REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°

En fecha 08 de abril de 2005, se recibe solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos MAYAURY TIBISAY D’ HOY DE NAVAS, JOSÉ GABRIEL D’ HOY SEQUERA, MIRIAN AMARILYS y FRANCISCO JAVIER VALLADARES D’ HOY, venezolanos, casada la primera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.443.577, V-16.949.188, V-16.949.187, V-18.053.742, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.062.576, V-22.308.046 y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y ocho (8) años de edad, el primero con cédula de identidad N° V-24.001.537, debidamente asistidos por el abogado PEDRO J. TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.579, mediante el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus”, ciudadana MIRIAN RAFAELA D´ HOY SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.515.548. Acompañó a la solicitud, copia simple y acta de defunción de la De Cujus MIRIAN RAFAELA D´ HOY SEQUERA, asimismo, copias simples de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos MAYAURY TIBISAY D’ HOY DE NAVAS, JOSÉ GABRIEL D’ HOY SEQUERA, MIRIAN AMARILYS y FRANCISCO JAVIER VALLADARES D’ HOY, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual modo, partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acta de defunción del ciudadano TEODORO ANTONIO VALLADARES GAINZA y copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas OTILIA ANDREINA GIL CAMACARO y BLANCA ROCIO ARCHBOLD FIGUEROA, que corren insertos a los folios 03 al 15 del expediente, por cuanto constan en la presente causa las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas OTILIA ANDREINA GIL CAMACARO y BLANCA ROCIO ARCHBOLD FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.372 y E-81.879.120 respectivamente, que rielan a los folios 19 y 20 del expediente; así como, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 25 de abril del año en curso, en consecuencia, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MAYAURY TIBISAY D’ HOY DE NAVAS, JOSÉ GABRIEL D’ HOY SEQUERA, MIRIAN AMARILYS y FRANCISCO JAVIER VALLADARES D’ HOY, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAN RAFAELA D´ HOY SEQUERA, fallecida ab-intestato en fecha 24 de enero de 2005, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.515.548, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante, y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Sol. Nº 1079/05
FSR/aml/cma.-