TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2005
Año 195° y 146°
Vista la diligencia anterior, suscrita y presentada por la ciudadana María Ramona Guevara, plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos, hermanos identidad omitida, quienes se encuentran asistidos por el abogado David García, Defensor Público Décimo (s) de este estado, y por cuanto el ciudadano Renato José Hernández Silvestre, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a dar cumplimento voluntario al acuerdo homologado mediante sentencia dictada en fecha 30-08-2004, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales a y c, ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, remítase oficio al Jefe de Recursos Humanos, del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, a fin de que retenga del salario que devenga el obligado alimentario, la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.00) mensuales. Igualmente particípense las medidas precautelativas en caso de retiro. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La secretaria
Abg. Anilec Silva.
Exp. No. 5230/04.
EMN/as/kap.-
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