REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 3 de mayo de 2005, la cual corre inserta al folio 18 del presente expediente, se evidencia que el ciudadano Emilio Rafael Ortega Camacho y la adolescente Emilkar Noheli Ortega Sánchez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, con respecto a la obligación alimentaría en beneficio de la referida adolescente, donde el ciudadano Emilio Rafael Ortega, Expone: Primero: En cuanto a la obligación alimentaría, aumento la cantidad de cien mil bolívares 100.000.00, mensual, Segundo: En el mes de septiembre, le pasaré la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00), por concepto de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre, cancelaré la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000.00), por concepto de aguinaldos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Emilio Rafael Ortega, debe aportar a su hija la cantidad de cien mil bolívares 100.000.00, mensual, por concepto de obligación alimentaría. En el mes de septiembre, debe pasarle la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00), por concepto de útiles escolares, y en el mes de diciembre, debe cancelarle la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000.00), por concepto de aguinaldos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 4 de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 6210/05.
EMN/as/kap.-