REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2005.
Años 195° y 146
En fecha 22 de abril de 2005, presentó escrito ante este tribunal el Abg. David García, Defensor Público Décimo (S), adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, prestando asistencia a la niña identidad omitida, de 2 años de edad, quien está representada por su madre, ciudadana Iris de Jesús Ramírez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.600.738, mediante el cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos, tanto la prenombrada niña, así como a las menores María Fernanda Heredia Méndez, Carmen María Heredia Jurado y Andrea Victoria Heredia Oropeza, de 11, 8 y 2 años de edad respectivamente, todas hijas del de cujus, ciudadano Félix Roberto Heredia Rangel, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.295.448.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de acta de defunción del ciudadano Félix Roberto Heredia Rangel, que cursa al folio 3 del expediente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas del mencionado ciudadano, que corren insertas de los folios 4 al 7 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Rodríguez Mireles Cesar Augusto y Cuicas Betancourt Eglys Concepción, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.456.548 y V-10.853.142 respectivamente, que rielan a los folios 11 y 12 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas identidad omitida, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Félix Roberto Heredia Rangel, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.295.448, fallecido ab-intestato en fecha 19 de octubre de 2004, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. N° 1088/05.
EMN/as/ajg.-
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