REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de mayo de 2005
Años: 195° y 146 °

En fecha 25 de abril de 2005, se recibe solicitud presentada por la ciudadana GEOMIR INDIRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.642, residenciada en la calle 33 entre 9 y 10, Nº 9-30 del municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., nacida el 27 de agosto de 2000, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar pasaporte a fin de poder viajar en un futuro con su hija al país de España o a los Estados Unidos de Norte América. Acompañó a la solicitud, partida de nacimiento de la niña de autos, asimismo, autorización expedida por el padre de la niña, ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ VILLEGAS, cursante a los folios 02 y 03 del expediente.
En fecha 26 de abril de 2005, cursa auto mediante el cual se recibe la solicitud quedando signada con el Nº 1089/05.
En fecha 28 de abril de 2005, se admite la presente causa, ordenándose hacer comparecer por ante este Tribunal al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ VILLEGAS, a fin de que ratifique su consentimiento en torno a esta solicitud, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 29 de abril de 2005, cursante al folio 07 del expediente, riela declaración del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.892, domiciliado en el Conjunto Residencial Bejuma, edificio Junín apartamento Nº 202 del municipio Bejuma, estado Carabobo, en la cual ratifica estar totalmente de acuerdo en que se otorgue autorización a la madre de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., ciudadana GEOMIR OCHOA, para que proceda a tramitarle el pasaporte a la referida niña, asimismo, en que la misma proceda a realizar el viaje objeto de esta causa.
Al folio 08 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 04 de mayo de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir en la presente causa, este tribunal observa:
Por cuanto de la revisión los recaudos y elementos que conforman al expediente, se evidencia que se cumplieron con los requisitos legales, a objeto de que se proceda a tramitar el pasaporte de la niña de autos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana GEOMIR INDIRA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.642, para que proceda a tramitar la documentación necesaria para la obtención del PASAPORTE VENEZOLANO por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 27 de agosto de 2.000, de cuatro (04) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de mayo de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López









Sol. N° 1089/05
cma.-