REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 194° y 145°


Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 09 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: GABRIELA MARIA QUINTERO HERNANDEZ y JOSEL YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.630.044 y 15.727.824, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Principal Cocorote del Estado Yaracuy, a favor de del niño identidad omitida, de 04 años de edad se anexa copia certificada de la partida de nacimiento, del niño de autos, la cual cursa al folio Nro 04 de las presentes actuaciones. Al folio 6 corre inserta acta donde el ciudadano JOSÉ YEPEZ, antes identificado, tendrá un Régimen de Visitas de la siguiente manera: el padre compartirá a con su hijo en Semana Santa, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, al igual que las fechas especiales (navidad) y deberá regresarlo los días que le corresponde El padre buscará al niño el día 27/12/04 y lo trasladará con él hasta la ciudad de Maracaibo. La madre buscará al niño el 20/01/05. Manifestando la ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano JOSEL YEPEZ. Es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 06 días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 194 de la federación y 145 de la Independencia.

LA JUEZ,


ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA


ABG. ANILEC SILVA

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA


ABG. ANILEC SILVA







Exp.6264/05
Ar.-