TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2004
Años: 194° y 145°

En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ CONTRERAS no está probada en autos, este tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la madre, ciudadana LEIDA MARIA ADAN ALVAREZ.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será abierto a objeto de que el padre pueda visitar a su hijo, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de éste.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López












Exp. Nº 6297/05
FSR/aml/cma.-