REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Expediente Nº: 6986/00


Parte demandante: Alberto Pastor Fernández, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.475, debidamente asistido por el Abg. Leotilio Escalona, Inpreabogado Nº 61.483, a favor de los niños identidad omitida

Parte demandada: Ynes Yajaira Yovera, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.509 y de este domicilio.

Motivo: Cumplimiento de Pensión de Alimentos.

Se inicia el presente proceso de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, por ante el extinto Tribunal de Menores, presentado por el ciudadano Alberto Pastor Fernández, debidamente asistido por el Abg. Leotilio Escalona, Inpreabogado Nº 61.483, a favor de los niños identidad omitida, en contra de la ciudadana Ynes Yajaira Yovera, en la cual solicita el cumplimiento de la Pensión de Alimentos.
Con la solicitud se acompaño copias certificadas de la sentencia de divorcio, de los ciudadanos Alberto Pastor Fernández e Ynes Yhajaira Yovera de Fernández, constante de seis (6) folios útiles, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y queda anotada en los libros respectivos bajo el N° 6986/00, igualmente se acordó citar a la demandada de autos, para lo cual se libró telegrama.
En fecha 16 de febrero de 2000, comparece previa citación telegráfica la ciudadana Ynes Yhajaira Yovera, quien manifestó que se daba por enterada de que el padre de sus menores hijos empezará a depositar las pensiones de alimentos en una libreta de ahorros del Banco Industrial la cual me será entregada por este tribunal posteriormente.
Al folio 17 del expediente, mediante auto de fecha 02/03/2000, se acordó aperturar la cuenta de ahorro por ante el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los menores de autos, una vez aperturada la cuenta se la hará entrega de la libreta a la representante legal. Se libró oficio.

Llegado el momento para decidir el Tribunal observa:

Tomando en consideración el mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza la tutela efectiva de los derechos, así como la obtención con prontitud de la decisión correspondiente, garantizando así una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, es necesario realizar el siguiente pronunciamiento:
Se observa de las actas del expediente, que el único acto de procedimiento de la parte actora se corresponde con la interposición de la presente solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, la cual fue introducida por ante el extinto Tribunal de Menores, en fecha 02-02-2000, a partir de allí y hasta la presente fecha no ha actuado de nuevo en el proceso y habiéndose ordenado la admisión de la solicitud solo consta en las actas del expediente la contestación de la demanda, sin ninguna otra actuación e impulso procesal por parte de la parte demandante.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 06 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 982) estableció:
“…En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se prevé la figura del abandono del tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley Especial y los Supuestos de Extinción de la Instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (…)
Ahora bien, la conducta pasiva de la parte actora, ciudadano Alberto Pastor Fernández, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional, en la sentencia antes transcrita, criterio que acoge este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy.

DECISIÓN:
En merito de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la instancia por falta de impulso procesal de parte del accionante, lo cual ocasiona el abandono del tramite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Anilec Silva.








Exp. Civil Nº 6986/00
EJMN/as/sa