TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2004
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta de fecha 4 de mayo de 2005, la cual corre inserta al folio 26 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Enoes del Valle Barreto Márquez y Carlos José Delgado Mújica, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento en cuanto a la guarda, a favor de sus hijos identidad omitida, donde el referido ciudadano expone: que está de acuerdo que la madre de sus hijos, ciudadana Enoes Barreto, mantenga la guarda de sus hijos, siempre y cuando esta, no reincida en la conducta antes expuesta por mi, en la declaración cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente, y solicito se mantenga el régimen de visitas por nosotros convenido, el cual se estableció para los días viernes, sábados y domingos todo el día sin pernoctar en mi casa y requiero de la ciudadana Enoes Barreto, me facilite dicho régimen. La ciudadana Enoes Barreto Márquez, manifestó su conformidad por todo lo expuesto por el referido ciudadano, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, la ciudadana Enoes del Valle Barreto Márquez, mantendrá la guarda de sus hijos, siempre y cuando esta no reincida en la conducta antes expuesta por el ciudadano Carlos José Delgado, en declaración cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente. Se debe mantener el régimen de visitas convenido entre las partes, el cual se estableció para los días viernes, sábados y domingos todo el día, sin pernoctar en casa del referido ciudadano. La madre debe facilitarle al padre dicho régimen.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de mayo de 2005
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Anilec Silva
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. No. 5894/05
EMN/as/kap.-
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