República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Trece (13) de Mayo de 2005.
AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA Ciudadana: MAGRINA JOSEFINA GONZÁLEZ GRIMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 15.388.993 y domiciliada en la calle Ricauter sector Bucarito, Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: JUAN CARLOS HERRERA GIMENEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 12.728.781 y domiciliado en Calle Bolívar, Detrás de la Iglesia, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

Beneficiario El Niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad años de edad y residenciado en el domicilio materno, ubicado en la calle Ricauter sector Bucarito, Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy..

Expediente Número 498/05

Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana MAGRINA JOSEFINA GONZÁLEZ GRIMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 15.388.993 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, contra el JUAN CARLOS HERRERA GIMENEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 12.728.781 en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad años de edad.

Al folio uno (01), riela oficio de remisión de la solicitud de Obligación Alimentaria hacia este Juzgado, el cual fue recibido en fecha tres (12) de Mayo de 2005.

De los folios dos (02) al cuatro (04), riela identificación de las partes en el presente juicio y exposición del caso por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

Al folio cinco (05) y seis (06) , riela Acto Conciliatorio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2002 entre la ciudadana MAGRINA JOSEFINA GONZÁLEZ GRIMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 15.388.993 y el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA GIMENEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 12.728.781, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad años de edad.

Al folio seis (06), riela acta de compromiso firmada por la ciudadana MAGRINA JOSEFINA GONZÁLEZ GRIMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 15.388.993 y el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA GIMENEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 12.728.781, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad años de edad.

Al folio siete (07), riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad años de edad.

Al folio ocho (08), riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana MAGRINA JOSEFINA GONZÁLEZ GRIMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 15.388.993.

Al folio nueve (09), riela auto de admisión de la solicitud de Homologación de la Obligación Alimentaria conciliada y se le da entrada en el Libro de causas bajo el Nº 498/05.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, MAGRINA JOSEFINA GONZÁLEZ GRIMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 15.388.993 y JUAN CARLOS HERRERA GIMENEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 12.728.781 han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad años de edad, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en un VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, °°) semanales, los gastos extras de medicinas atención médica, ropa zapatos y útiles escolares y uniformes escolares y cuotas especial de diciembre se cubrirán por mitad.

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los trece (13) día del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira. (Fdo)

Abg. Juan Carlos Santos A. (Fdo)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A. (Fdo)
LOS/Jcsa/Jama.
EXP Nº 498/05.