este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en un TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) la cual será cancelada en forma semanal o el equivalente a SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,°°) quincenal, a partir del día Viernes veintisiete (27) de Mayo de 2005, dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios que perciba el obligado; asimismo se establece el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) como cuota extra por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de septiembre de cada año y una cuota extra por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,°°), para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año.-