República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veinticinco (25) de Mayo de 2005.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA Ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES ABREU ALEJOS, Titular de la Cédula de identidad N° 19.355.263 y domiciliada en la calle Principal, al lado de la Escuela, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: ANDRUW JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 15.964.215 y domiciliado en Calle la Rural N° 19, Campo Nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
Beneficiario El Niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) meses de edad de edad y residenciado en el domicilio materno, ubicado en la calle Principal al Lado de la Escuela, Campo Nuevo del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Expediente Número 504/05
Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES ABREU ALEJOS, Titular de la Cédula de identidad N° 19.355.263 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: ANDRUW JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 15.964.215 en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) meses de edad.
Al folio uno (01), riela oficio de remisión de la solicitud de Obligación Alimentaria hacia este Juzgado, el cual fue recibido en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2005.
Al folio dos (02), riela identificación de las partes en el presente juicio y exposición del caso por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
Al folio tres (03) , riela Acto Conciliatorio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, de fecha Nueve (09) de Mayo de 2005 entre la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES ABREU ALEJOS, Titular de la Cédula de identidad N° 19.355.263 y el ciudadano ANDRUW JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, Titular de las Cédula de Identidad N° 15.964.215, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) meses de edad.
Al folio cuatro (04), riela original de la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) meses de edad.
Al folio cinco (05), riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES ABREU ALEJOS, Titular de la Cédula de identidad N° 19.355.263
Al folio seis (06), riela auto de admisión de la solicitud de Homologación de Auto Conciliatorio de Obligación Alimentaria y se le dá entrada en el Libro de causas bajo el Nº 504/05.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, MARIA DE LOS ÁNGELES ABREU ALEJOS, Titular de la Cédula de identidad N° 19.355.263 y ANDRUW JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ , Titular de las Cédula de Identidad N° 15.964.215 han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Seis (06) meses de edad, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, °°) semanales, además, se establece una cota extra de Obligación Alimentaria para los gastos propios del mes de Diciembre, esta cuota será objeto de incremento en la medida que aumenten los sueldos y salarios.-
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) día del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Ligia Ode Silveira. (Fdo)
El secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A. (Fdo)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A. (Fdo)
LOS/Jcsa/Jama.
EXP Nº 504/05.
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