REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

CHIVACOA, 24 de Mayo de 2.005
AÑOS: 194° y 145°


EXPEDIENTE: N° 427-2.001
DEMANDANTE: AURIMAR RODRÍGUEZ ROMERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.484.625.
DEMANDADO: JANCER JOSE CUICAS DURAND, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.648.710.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA

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Se inicia el presente Juicio mediante escrito de Aumento de Obligación Alimentaria y sus cuotas extras, consignado por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.484.625, domiciliado en el Sector José Félix Rivas, Barrio La Lucha del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 28 de Febrero de 2005, se admitió la presente solicitud de Aumento de la Obligación Alimentario, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y la Citación del ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND.

Seguidamente en el expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de citación librada al ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, debidamente firmada de fecha 28-03-2.005.

Vista la consignación de la Boleta de citación librada a la demandada de autos, por el alguacil del Juzgado, se acuerda notificar a la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, que debe comparecer el dia 01-04-2005 a las 10:00 AM para acto conciliatorio entre las partes.

Siendo el dia y la hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes ciudadanos: JANCER JOSE CUICAS DURAND Y AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, en el presente juicio de Aumento de la Obligación Alimentaria, en beneficio del niño : IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal deja expresa constancia que dicho acto no se llevo a cabo por cuanto el demandado de auto no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo se presento la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO.

Al folio 107 del presente expediente cursa diligencia suscrita de la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ, donde solicita se abra una nueva oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, debido a que el ciudadano: JANCER CUICAS, no pudo asistir hoy por problema de trabajo.

Corre inserta al folio 108 auto del tribunal donde acuerda fijar nuevamente día y hora legal para realizar el referido acto y asimismo se acuerda librar telegrama respectivo a las partes.

Siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en el Juicio de Aumento de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, EL Tribunal Dejó constancia que comparecieron a dicho acto ambas partes y no hubo acuerdo conciliatorio. Seguidamente la parte demandante ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, comparece a dar contestación a dicho aumento de Obligación Alimentaria y expone: Ofrezco como obligación alimentaría a mi hijo JANCER JESUS CUICAS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), para la obligación alimentaría, para útiles escolares la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.00), y por concepto de Aguinaldos CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), ya que actualmente gano un sueldo minino y tengo otra familia de la cual hay tres (3) hijos también menores y tengo que cubrir mis gasto de traslado, es decir para dirigirme a mi sitio de trabajo.

Al folio 126 del expediente, cursa auto del Tribunal que admite las pruebas presentadas por ambas partes, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y acuerda librar oficio a la Comandancia de Policias del Estado Yaracuy , a los fines de que informe el sueldo actual del prenombrado ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND.

En fecha 22 de Abril del año 2005, el Tribunal deja constancia que venció el Lapso de Pruebas y que Ambas partes, hicieron uso legal de sus derechos.

Corre inserto al folio 131 del presente expediente auto del tribunal donde se acuerda diferir la presente sentencia para el Quinto día de despacho siguiente a que conste en auto, de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento civil.
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previo a las consideraciones siguientes:

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, que solicita Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el costo de la vida actual está muy elevado y la cantidad asignada desde hace mas de un año es de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Mensuales y no cubre las necesidades del niño.


De la Contestación de la Demanda


Siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en el Juicio de Aumento de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, EL Tribunal Dejó constancia que comparecieron a dicho acto ambas partes y no hubo acuerdo conciliatorio. Seguidamente la parte demandante ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, comparece a dar contestación a dicho aumento de Obligación Alimentaría y expone: Ofrezco como obligación alimentaría a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), para útiles escolares la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.00), y por concepto de Aguinaldos CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), ya que actualmente gano un sueldo minino y tengo otra familia de la cual hay tres (3) hijos también menores y tengo que cubrir mis gasto de traslado, es decir para dirigirme a mi sitio de trabajo.






De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:
En la oportunidad de Promoción de Pruebas hizo uso de ese derecho, consignando:
· Constancia de estudios del niño: IDENTADAD OMITIDA
· Informe medico la cual presenta síntomalogia compatible con asma bronquial.
· Informe social del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Bruzual
· Constancia de incapacidad laboral

b- Por la Parte Demandada:
Estando en pleno derecho, consignó escrito de Pruebas donde promovió:
· Partida de Nacimiento de los niños: IDENTIDAD OMITIDA.


Punto Previo


Único: Por cuanto de la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, se evidencia que efectivamente la anterior cantidad de dinero fijada en la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es de fecha 02-10-2003 y cumplido como se encuentra más de un año de la fijación de dicha sentencia, el valor inflacionario actual, y el oficio emitido de la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy, que cursa al folio 132 del presente expediente de fecha 06-05-2005 que demuestra que la capacidad económica del ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND. Si bien es cierto que para establecérsele una cuantía justa por concepto de aumento de Obligación Alimentaria del Niño: IDENTIDAD OMITIDA, se debe tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, al igual que los otros gastos y compromisos que tenga el demandado, no es menos cierto que debe garantizársele el disfrute pleno y efectivo de sus derechos al niño, antes identificada, y en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO , en contra del Ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND y en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo número 369 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) , el cual debe depositar el demandado de autos en la cuenta Bancaria N° 0200278688 a nombre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en el Banco Provincial, emitiendo a este despacho el respectivo voucher del deposito en Original y copia.

En el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar en la mencionada cuenta la cantidad extra de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por concepto de Útiles escolares y uniformes y para el mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente depositar la cantidad extra de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos para su hijo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión y Notifíquese a las partes.
Ofíciese al departamento Recursos Humanos de la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy, las medidas cautelares, en caso de retiro voluntario o despido del Obligado Alimentario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veinticuatro (24) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 de la Tarde.
Conste, La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ





ABG.EBA/cy
EXP CIVIL N° 427-01