REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

CHIVACOA, 26 de Mayo de 2.005
AÑOS: 194° y 145°


EXPEDIENTE: N° 875-2.005
DEMANDANTE: URIMARE DEL CARMEN BLANCO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.906.035
DEMANDADO: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS ANGULO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.514.053.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA


Se inicia el presente Juicio de Solicitud Obligación Alimentaria mediante escrito procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana URIMARE DEL CARMEN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.035, domiciliada en la Urbanización Bicentenaria, calle 5 casa N° 9 Chivacoa Estado Yaracuy, solicita al ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.053, domiciliado en la Urbanización La Libertad calle 2 al final, de Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, le suministre la Obligación Alimentaria a su hija: IDENTIDAD OMITIDA de 13 Años de edad, así como también las cuotas extras que la misma comprende. Se Anexa a la presente solicitud Partida de nacimiento de la adolescente antes mencionada, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO. Y sus anexos

En fecha 31-01-05, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, bajo Oficio N° 020-05, y se libró Boleta de citación al demandado de autos.
Seguidamente en el expediente cursa al folio 17, diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado ciudadano: FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ, donde consigna Boleta de citación librada al ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS, en la cual informa que no fue posible localizarlo.
Al folio 18 del presente expediente corre inserta auto del Tribunal por cuanto se observa error en la foliatura desde el folio 05 hasta el folio 17.

En fecha 03-03-2005, corre auto donde la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO, solicita se libre Boleta de Citación del ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS.

Corre inserta al folio 20 auto del Tribunal donde acuerda cita nuevamente mediante telegrama al ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS

Seguidamente al folio 22 cursa comparecencia del ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS, donde se da por citado y manifiesta que puede comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 21-03-2.005.

Corre inserta al folio 23 del presente expediente auto donde se acuerda librar telegrama a la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para realizar acto conciliatorio.

Al folio 25 del presente expediente cursa oficio de Ipostel donde citan al ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS

En fecha 21 de Marzo del año 2.005, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo Acto Conciliatorio entre las partes en la Solicitud de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, comparecieron por ante el Juzgado, ambas partes, pero no hubo conciliación alguna, igualmente se deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda el ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS ANGULO, compareció y procedió a contestar la misma quien manifestó: Ofrezco como pensión Alimentaria la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), mensual ya que actualmente le otorgo dicha cantidad y no puedo darle mas, porque tengo otro hogar formado e igualmente tengo otros gastos, en el lapso escolar cubriré la mitad del pago del Colegio Santa Maria y para el mes de Diciembre el demandado se compromete a cubrir los gastos de aguinaldos para la adolescente, yo no trabajo en una empresa de Transporte pesado sino con un camión particular y ando como ayudante de ese camión. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Corre inserto al folio 28 del expediente, escrito de pruebas presentado por el ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS, en las cuales consigno:
· Constancia de Concubinato con la ciudadana: DAIYIANA MENDOZA
· Constancia de Residencia del ciudadano: Diver Alexander Mollejas.
· Constancia de la Partida de Nacimiento de su hija DIVEANA ALEXANDRA MOLLEJAS MENDOZA.
· Copia de las Cedulas de Identidad del ciudadano: Diver Alexander Mollejas y la ciudadana: Hilda Maria Angulo de Mollejas
· Constancia de Expensas de su madre HILDA MARIA ANGULO.
· Constancia de Residencia de la Asociación de vecinos del Barrio La libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
· Constancia de Trabajo del ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS
· Solicita se le oigan la declaración a la ciudadana: DORILDA DEL CARMEN MOLLEJAS ANGULO
· Solicita se oficie a la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de que envíen constancia de Sueldo de la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO.

Al folio 41 del expediente corre inserto auto del Tribunal que acuerda agregar dichas pruebas documentales al expedientes y en fecha 04-04-2.005, se admiten las mismas, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se acuerda librar citación a la ciudadana: DORILDA DOL CARMEN M.A., para que comparezca el 05-04-2.005, igualmente se libra oficio a la Gobernación del Estado Yaracuy.

Corre inserta al folio 44 del presente expediente auto del tribunal donde se presento la ciudadana: DORILDA DEL CARMEN MENDOZA ANGULO, por cuanto no se presento la parte promoverte ni por si ni por medio de apoderado Judicial que hiciera preguntas referente a la pretensión planteada no se declara al testigo.

Corre inserto al folio 45 del expediente, escrito de pruebas presentado por la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BALNCO, en las cuales consigno:
· Tarjeta de Control de Pago del Colegio Santa Maria
· Constancia del Colegio Santa Maria donde informa que debe el año escolar 2.004-2.005
· Recibo por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) por compra de Uniformes escolares
· Facturas por compra de artículos varios por la cantidad de (Bs.25.000,00) cada unos
· Facturas de compras de carnes por la cantidad de (Bs.30.000.00)
· Recibo de Luz Eléctrica.
· Boletín de Estudios de la adolescente: HILDA MOLLEJAS
· Factura de compra de zapato deportivo y zapato colegial.

Al folio 60 del expediente corre inserto auto del Tribunal que acuerda agregar dichas pruebas documentales al expediente y en fecha 05-04-2.005, se admiten las mismas, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, igualmente se libra oficio a la Cooperativa Acilara.

En fecha 06-04-2.005, el Tribunal deja constancia que venció el lapso de pruebas y que ambas partes hizo uso de su derecho.

Corre inserto al presente expediente auto del tribunal donde se acuerda diferir la presente sentencia para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en auto las constancia de sueldos de las partes

En fecha 28-04-2.005, se recibe Constancia de la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO, donde informa la empresa que no trabaja en la Gobernación del Estado Yaracuy.

Corre inserto al folio 66 del presente expediente constancia de sueldo de ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS. Donde informan que dicho ciudadano nunca ha trabajado para su asociación.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO que de su unión concubinario con el ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS, fue Procreado una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quién tiene 13 Años de edad, y requiere se le asigne una cuantía de pensión Alimentaria para cubrir sus necesidades por cuanto la cesta básica a aumentado considerablemente.

De la Contestación de la Demanda

Siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, en la solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, En fecha 21 de Marzo del año 2.005, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo Acto Conciliatorio entre las partes en la Solicitud de Obligación Alimentaría, en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, comparecieron por ante el Juzgado, ambas partes, pero no hubo conciliación alguna, igualmente se deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda el ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS ANGULO, compareció y procedió a contestar la misma quien manifestó: Ofrezco como pensión Alimentaría la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), mensual ya que actualmente le otorgo dicha cantidad y no puedo darle mas, porque tengo otro hogar formado e igualmente tengo otros gastos, en el lapso escolar cubriré la mitad del pago del Colegio Santa Maria y para el mes de Diciembre el demandado se compromete a cubrir los gastos de aguinaldos para la adolescente, yo no trabajo en una empresa de Transporte pesado sino con un camión particular y ando como ayudante de ese camión. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

De las Pruebas aportadas


a- Por la Parte Demandante:
Estando en pleno derecho no promovió pruebas a favor.
· Tarjeta de Control de Pago del Colegio Santa Maria
· Constancia del Colegio Santa Maria donde informa que debe el año escolar 2.004-2.005
· Recibo por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) por compra de Uniformes escolares
· Facturas por compra de artículos varios por la cantidad de (Bs.25.000,00) cada unos
· Facturas de compras de carnes por la cantidad de (Bs.30.000.00)
· Recibo de Luz Eléctrica.
· Boletín de Estudios de la adolescente: HILDA MOLLEJAS
· Factura de compra de zapato deportivo y zapato colegial.


Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, hizo uso de ese derecho, en las que promovió:
· Copia de las Cedulas de Identidad del ciudadano: DIVER MOLLEJAS.
· Constancia de Concubinato del ciudadano: DEVER MOLLEJAS con la ciudadana: Constancia de Expensas de su madre HILDA MARIA ANGULO
· Constancia de Residencia de la asociación de vecinos del Barrio LA Libertad del Municipio Bruzual
· Partida de Nacimiento de su hija DIVEANA ALEXANDER MOLLEJAS MENDOZA.
· Constancia de Expensas de su madre HILDA MARIA ANGULO
· Solicita se le oigan la declaración a la ciudadana: DORILDA DEL CARMEN MOLLEJAS ANGULO
· Solicita se oficie a la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de que envíen constancia de Sueldo de la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO.
· Constancia de Trabajo del ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS
Por lo tanto se les asignan valor probatorio a las mismas, y así se deja establecido.

Punto Previo

ÚNICO: Por cuanto de la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO, se evidencia que la adolescente para quien se pide Obligación Alimentaria requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, así como también las necesidades del otro hijo del demandado, al cual debe garantizárseles el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO, en contra del Ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS ANGULO y en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) , el cual deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria N° 010-100-498-9 a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a partir del mes de Junio del año en curso, remitiendo inmediatamente a este Despacho el respectivo voucher de deposito, siendo lo asignado, como pensión, la cantidad ofrecida por el demandado de autos y equivalente al 19.7 % del salario Mínimo Urbano actual.


En el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar en la mencionada cuenta la cantidad extra de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de Útiles escolares y uniformes y para el mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente depositar la cantidad extra de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos para su hija.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste, la Secretaria,

YSAURA GIMENEZ



EXP CIVIL N° 875-05
ABG.EBA/cy.-