REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto de la acta que corre inserta al folio 142 del expediente, mediante la cual el ciudadano EDY RAMON NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 4.972.367, y domiciliado en este mismo municipio, y vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NORELYS JOSEFINA BRANDT, ampliamente identificada en auto, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con lo ofreció por el padre de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y solicito que se homologara la presente solicitud.

En tal virtud, el ciudadano EDY RAMON NOGUERA, deberá pasarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) mensuales, a partir del 30-09-04, los cuales depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universal, en cuanto a los útiles escolares, se fijara una cuota extra una vez la adolescente consigne constancia de estudios y nota debidamente certificadas, para los aguinaldos el mencionado ciudadano deberá pasar a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de diciembre de cada año.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA BRANDT Y EDY RAMON NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.512.418 y 4.972.367, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, ofreciendo la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) mensuales, a partir del 30-09-04, fecha esta que fue cuando termino de cancelar la deuda que tenia pendiente, los cuales depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universal; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 143. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fija otra cantidad extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los gastos de aguinaldos propios del mes de diciembre de cada año. téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nª. 514-02
EBA.cem