REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 26 de mayo 2005
Años 195° y 146°


Expediente N° 569-2005.-

Por cuanto de Acta de Conciliación S/N° de fecha 13-05-2005, remitida a este Tribunal con oficio S/N° de fecha 23-05-2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: YHEMIS ELENA COLINA GODOY y ANDERSON JOSE MENDEZ MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.919.630 y V- 13.094.922, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la mencionada ciudadana: YHEMIS ELENA COLINA GODOY en beneficio de su hijo identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ANDERSON JOSE MENDEZ MACHADO, se compromete a pasar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual; la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) por concepto de UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, en el mes de Septiembre de cada año y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; las cantidades señaladas serán depositadas en su debida oportunidad en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0088-80-0100002789 del Banco Industrial de Venezuela.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 60.000,00 mensual, corresponde al 14,81% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria Accidental;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Accidental;


Abg. Yuly R. Suárez V.














JAMG/yrsv.