REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Expediente N° 543-2004.-
Se inicia el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a solicitud de la Abogado MAGALY GARCIA MÁRQUEZ, Defensora Pública Cuarta (S) en sustitución de la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; prestándole asistencia al niño identidad omitida, representado por su madre, ciudadana KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.649.160, soltera, de oficios del hogar y domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, carrera 2, con calle 2 casa s/n, Sabana de Parra, Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en contra del padre del niño, ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Chofer, Policía Municipal Plaza, soltero, domiciliado en Clavellinas, entrada Colinas del Cepa frente a la Marmolería Guarenas, Estado Miranda y trabaja en la Policía Municipal Plaza, ubicada en Ruiz Pineda, entrada de la Urbanización Oropeza Castillo, frente al Liceo Ledesma, Guarenas, Estado Miranda, quien no cumple con su obligación alimentaria ni las cuotas extras de los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los gastos de Útiles Escolares y Aguinaldos; igualmente se pide que la cantidad establecida sea descontada por nómina para asegurar su cumplimiento, de conformidad con el literal “a” del artículo 521 de la L.O.P.N.A., según consta en escrito inserto a los folios 1 y 2 del expediente, se anexa copia del acta de nacimiento del niño identidad omitida, de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la madre.
Por auto de fecha 25-11-2004, inserto a los folios 6 y 7, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que conocía de esta causa, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser competente por el territorio, en razón que el niño identidad omitida, reside en compañía de su madre, ciudadana KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS, en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Recibido el expediente en este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21-12-2004, el Tribunal en la misma fecha se avocó al conocimiento de la causa por ser de su competencia, admitió la demanda y ordenó citar para la contestación de la demanda y acto conciliatorio al ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, mediante exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, solicitó Constancia de sueldo ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guarenas del Estado Miranda, la práctica de Informe Socio- Económico de la madre, y la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, según consta a los folios 10 y 11.
Practicado el Informe Social a la ciudadana KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS y su grupo familiar, en fecha 31-01-05, por la Oficina de Atención Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el mismo fue incorporado a los folios 19 y 20.
Recibidas en fecha 03-05-2005, las resultas del exhorto e incorporadas a los folios 21 al 27, se evidencia al folio 25 que la Boleta de Citación fue firmada por ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, el día 18-04-05 a las 10: 15 a.m., en Guarenas Estado Miranda, quien se identificó con la cédula de identidad N° 11.480.678.
Al cierre del Despacho del día 06 de mayo de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio y la Contestación de la Demanda, el Tribunal dejo constancia al folio 28, que el demandado, ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial al acto conciliatorio ni a la Contestación de la Demanda. Quedando abierto a pruebas el procedimiento.
Al folio 29 corre inserta diligencia de la ciudadana KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS, solicitando se le designe correo especial para tramitar la entrega y recibo de respuesta del oficio de este Tribunal que ratifica la solicitud de información laboral del demandado; ratificando igualmente por su parte, la medida solicitada por la defensora pública y solicitando nueva medida para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Al folio 30 corre inserto auto del Tribunal, ratificando el oficio de información laboral del
demandado ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, designando correo especial a la madre del niño y difiriendo el pronunciamiento sobre la ratificación y solicitud de medida.
A los folios 35 y 36, corre insertas Constancia de la Secretaria de este Juzgado de haber recibido vía fax el oficio N° 978 de fecha 14-03-05, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual se incorporó a los autos.
VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES
La parte actora promovió junto a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño identidad omitida, copia de la cédula de identidad del niño y de la madre y pidió Información Laboral del obligado alimentario a los fines de demostrar su capacidad económica. Durante el lapso probatorio ratificó su solicitud de Información Laboral.
El Acta de Nacimiento del niño, inserta al folio 3 es valorada por el que juzga de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, como plena prueba de la filiación del niño y de su minoría de edad.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. y 10.694.160 correspondientes al niño identidad omitida y a la ciudadana KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS en el mismo orden, insertas al folio 4, no impugnadas por el demandado, son valoradas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedignas de la identidad del niño y de su madre.
La copia del oficio N° 928 de fecha 14-03-2005, remitido a este Tribunal por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, contentivo de la Información Laboral del obligado alimentario y consignado ante este Juzgado vía fax desde el Estado Miranda, por la Correo Especial designada, ciudadana KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS, dentro del plazo acordado en el auto para mejor proveer fijado por el Tribunal. En atención a las enseñanzas expuestas por el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Tomo II página 58 que nos enseña…“debemos diferenciar el contenido del acto de documentación de este medio de prueba, que aun siendo un medio autónomo, ingresa a los autos por escrito. El contenido se aprecia por la sana crítica, y el hecho informado va a verse contradicho o apoyado por otras pruebas de la causa, (Omissis)… La colocación del medio dentro de la sección de la prueba por escrito, podría interpretarse a su vez, en el sentido que si el informante es un entidad pública, la prueba podría se evacuada hasta últimos informes (acto de informes distinto al medio de prueba) (Sic)”. Este Juzgador aprecia, que el escrito consignado no fue impugnado por la parte demandada, valorándose por la sana crítica de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y la información que se desprende de su contenido nos lleva a la conclusión que el ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 11.480.678, se dedica a una actividad laboral en la misma ciudad de Guarenas, Estado Miranda, en donde tiene fijado su domicilio, como Detective a la orden de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, devengando un salario y otras remuneraciones, que le dan la solvencia y capacidad económica suficiente para contribuir con la manutención de su hijo identidad omitida.
La parte demandada no promovió prueba alguna.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 369 de la L.O.P.N.A., establece dos elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario, como son: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado.
En este orden de ideas, este Juzgador observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 3, el niño identidad omitida, es hijo de la ciudadana KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS y del ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA; y demostrada como ha sido su filiación y la minoridad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por si mismo, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación del niño.
Este padre, ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, que de acuerdo con la información laboral que reposa a los autos, presta servicios como Detective adscrito a la Policía Municipal del Municipio Plaza, Estado Miranda, devengando un salario básico de Bolívares 688.431,60 mensual, prima de antigüedad de Bolívares 37.347,10, cesta ticket por el monto de Bolívares 148.000, Bono Vacacional de 40 días de salarios en el mes de abril, Bonificación de fin de año de 120 días de salarios y deducciones mensuales por el monto total de Bolívares 220.682,35, de lo que se infiere que cuenta con capacidad económica suficiente que le permita contribuir con las necesidades de su hijo, en lo atinente a la Obligación Alimentaria, gastos extras de Útiles Escolares y de Aguinaldos, los cuales serán establecidos por el que Juzga, de acuerdo a la necesidad e interés del niño identidad omitida, y así se decidirá.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada MAGALY GARCIA MARQUEZ, asistiendo al niño identidad omitida, representado por su madre KARELYS DEL CARMEN BARRIOS CHIRINOS, antes identificados, en contra del ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.480.678. En consecuencia, se fija las cantidades de: 1) SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a partir de la fecha en que quede firme la presente Sentencia; 2) CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) anuales para gastos de Uniformes y Útiles Escolares; y 3) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) anuales para gastos de Aguinaldos.
La Obligación Alimentaria establecida anteriormente, se corresponde al 14.81% del salario mínimo actual que es de 405.000,00 mensual, y deberá ser aumentada automáticamente y en la misma proporción en la medida que aumenten los beneficios del obligado alimentario.
Ahora bien, en virtud que la Defensora Pública Cuarta (S) asistente del niño y la madre del mismo, por separado solicitan al Tribunal se decrete medida de conformidad con los literales a y c del artículo 521 de la L.O.P.N.A., para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, descontándose por nómina las cantidades establecidas y acordándose la retención en caso de despido o renuncia del obligado alimentario; este Juzgador, en consideración a que el padre del niño, ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, habita y labora en el Estado Miranda, que es un lugar distante del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en que reside su hijo, lo que dificulta la entrega inmediata de los conceptos establecidos a favor del niño y de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 521 literales a y c de la L.O.P.N.A., DECRETA:
1) La Retención de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales consecutivos a partir de la fecha de ejecución de esta sentencia, del salario que devenga el ciudadano ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 11.480.678, como Detective adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda por concepto de Obligación Alimentaria;
2) La retención del CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) anual que por concepto de gastos para Útiles Escolares y Uniforme, serán descontados al obligado alimentario por su patrono, para el año 2005, de su salario en dos porciones de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) cada una en el mes de septiembre; y a partir del año 2006, se le retendrá del Bono Vacacional que percibe en el mes de Abril de cada año;
3) La retención de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) anuales, que serán retenidos como Aguinaldos por el patrono de la Bonificación de Fin de Año correspondientes al obligado alimentario. Todos estos conceptos retenidos, deberán ser consignados en su oportunidad por el patrono en la Cuenta de Ahorro que al efecto aperturará la madre, en entidad bancaria a favor del niño identidad omitida; y
4) La retención del equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de Obligación Alimentaria, TRES (3) cuotas para gastos de Útiles Escolares y TRES (3) cuotas para gastos de Aguinaldos, que deberán ser retenidos por el patrono de las Prestaciones Sociales en caso de Despido o Renuncia del cargo que desempeña el obligado alimentario ANDY WILLIAN PEREZ ACOSTA, y en caso de insuficiencia, se le retendrá el 50% de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales. La cantidad retenida será remitida por el patrono a través de Cheque de Gerencia, a favor del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Para efectos de ejecución de la Sentencia y de las medidas decretadas, una vez que quede firme el presente fallo, se acuerda remitir oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, señalándosele las retenciones que deberá hacer al obligado alimentario e indicándosele el aumento automático y proporcional de la obligación alimentaria y de los bonos extras de Útiles Escolares y Aguinaldos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, y siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
|