REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Dieciséis (16) de Mayo de 2004

DEMANDANTE: MERLIA SIBELLA PERAZA HERNANDEZ cédula de identidad
Nro. V- 11.276.340.-

ABOGADO: YENNITT R. PANIAGUA, cédula de identidad Nº V- 10.232.038

ASISTENTE: I.P.S.A. Nº 102.659


DEMANDADA: FRANCIS BARAZARTE cédula de identidad Nro. 14.608.051

ABOGADO
ASISTENTE:

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN-

MATERIA: Civil.-

SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 1.929/05.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

La presente acción fue incoada en fecha 18 de Abril de 2005, por la ciudadana: MERLIA SIBELLA PERAZA HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V- 11.276.340 y de este domicilio, asistida de Abogado, actuando como beneficiaria y tenedora legitima de una letra de cambio que dice fue aceptada por la ciudadana FRANCIS BARAZARTE, cédula de identidad Nº 14.608.051, venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Barrio Las Piedritas de esta ciudad, en fecha tres (3) de marzo de 2005, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 756.000); para ser pagada a quince (15) días de su fecha de emisión, es decir el día 18 de marzo de 2005; pero que a pesar del tiempo transcurrido y de las múltiples gestiones extrajudiciales de cobro que a efectuado, la librada aceptante se ha negado rotundamente a pagarle por lo que se ve en la necesidad de demandar su cobro por lo que solicita se intime a la deudora al pago de Primero: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 756.000) por concepto de valor de la letra de cambio cuyo pago se demanda, Segundo: Los intereses generados por la mora a la rata del 5% mensual para un total de Bs. 37.800, Tercero: La cantidad de Siete Mil Quinientos sesenta Bolívares por intereses legales a la rata del uno por ciento (1%) Cuarto: La cantidad de Bs. 12.096 por derecho de comisión a la rata de un 1/6 por ciento. Quinto: Gastos de cobranza extrajudicial que estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), SEXTO: Los honorarios profesionales calculados al 25% del monto total adeudado y SEPTIMO: Las costas y costos procesales, así como la indexación judicial.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la deudora para que pagara las siguientes cantidades: Bs. 756.000, que es el valor nominal de la letra, Bs. 3.150 por los intereses calculados a la rata del 5% anual, Bs. 525, por concepto de derecho de comisión de 1/6 sobre el interés principal y Bs. 189.918,75 por concepto de costas procesales incluidos en ellas los honorarios de Abogado, para un total intimado de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 Ctmos. (Bs. 949.593,75) o en su defecto formulara oposición dentro de los diez (10) días siguientes a que constara en autos su citación.
La intimación de la demandada fue practicada por el Alguacil de este Juzgado el día 29 de Abril de 2005, tal como consta a los folios 6 y 7 de este expediente y habiendo transcurrido el lapso acordado para el pago o para la oposición, la intimada no hizo ninguna de las dos cosas y por tanto el decreto intimatorio quedó firme y pasado en autoridad de cosa Juzgada.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que si el intimado no paga o formula oposición en el término legal establecido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, por lo que no constando en autos que se hubiera pagado la acreencia intimada, ni tampoco que se hubiera formulado oposición al decreto intimatorio, forzoso es concluir que el mismo quedó firme y en consecuencia como pasado en autoridad de cosa Juzgada, lo cual se decidirá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INTIMACION DE COBRO DE BOLIVARES FUNDADO EN LETRA DE CAMBIO y en consecuencia firme y pasado en autoridad de cosa Juzgada la Intimación que se le hiciera a la ciudadana: FRANCIS BARAZARTE, de las características de autos y por tanto queda condenada a pagar a la intimante, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 Ctmos. (Bs. 949.593,75), por los conceptos que le fueron indicados en el decreto intimatorio, el cual, por efecto de no haber acreditado su pago, ni haber formulado oposición en el término legal, quedo firme y pasado en autoridad de cosa Juzgada conforme a la regla prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua, a los Dieciséis (16) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El…
Juez Temporal

Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria Titular Abog. Melida Rodríguez

I.P.A/yrg.-

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez