REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 07 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR EMILIO SANCHEZ y YADIRA JOSEFINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.651.972 y V-13.795.156, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la Adolescente: (Identidad Reservada), titular de la Cédula de Identidad N° 22.310.190, y donde el demandado: “Se compromete aportar para su manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, a partir del viernes 27/05/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, y los gastos de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la ciudadana: YADIRA JOSEFINA RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.795.156, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: CESAR EMILIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.972, en su carácter de padre de la adolescente ante identificada, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Temp.
I.P.A/yrg