GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Treinta y Uno de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194° y 146°

Vista el acta que riela al folio 31 del presente expediente, donde la partes demandante ciudadana: LEIVY MAIGUALIDA MOLINA LAGO, desiste formalmente del procedimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, en virtud del juicio que sigue por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal considera que se ha cumplido con el fin del proceso y en consecuencia no habiendo otras actuaciones que practicar, da por terminado el presente juicio, razón por la cual este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el mismo y le imparte su homologación en virtud de que el Desistimiento no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles referidos al ejercicio de las atribuciones legales contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
EL JUEZ, Temporal

Abog.Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular

Abog.Melida Rodríguez T.-

En la misma fecha se archivó el Expediente N° 1.812/04, en Treinta y Seis (36) folios útiles; y se le dió salida al proceso; todo como está ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria; Titular