REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cinco de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 27 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDUARDO JOSE SANCHEZ CAMPOS y LILIANA RAMONA MADRID ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.318.423 y V-14.274.537, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada) comprometiéndose el demandado a pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, como Obligación Alimentaría, lo cual hará a partir del día 13/05/2005, igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, y los gastos de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la ciudadana: LILIANA RAMONA MADRID ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.274.537, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: EDUARDO JOSE SANCHEZ CAMPOS en su carácter de padre de los niños antes identificados, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Temporal
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Temp.
I.P.A/yrg
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