GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Nueve de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194° y 146°

Vista la diligencia que riela al folio 87 del presente expediente, donde las partes demandante y demandada ciudadanos: LISBET COROMOTO MENDOZA DE NUÑEZ y ALBERTO JESUS NUÑEZ, desiste formalmente del procedimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal considera que se ha cumplido con el fin del proceso y en consecuencia no habiendo otras actuaciones que practicar, da por terminado el presente juicio, razón por la cual este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el mismo y le imparte su homologación en virtud de que el Desistimiento no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles referidos al ejercicio de las atribuciones legales contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada e igualmente se acuerda Oficiar a la Empresa SOUTO C.A., a fin de suspender la Medida Cautelar que existe sobre el sueldo integral y las prestaciones sociales del demandado.- Líbrese Oficio y Archívese el Expediente.-
EL JUEZ, Temporal

Abgº Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular

Abgº Melida Rodríguez T.-

En la misma fecha se libró el Oficio N° 3.300/……….. y se archivó el Expediente N° 1.839/04, en Ochenta y Nueve (89) folios útiles; y se le dió salida al proceso; todo como está ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria; Titular