REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy martes (24) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio (expediente N° 2439-05), intentado por los ciudadanos Abogados Cesar Igor Brito D’Apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918 quienes actúan en carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Aurelio José Quintero Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.003, contra la ciudadana Egle Martín Triana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.125.712. Se acordó comisionar amplia y suficientemente a este Juzgado ejecutar la práctica de la medida preventiva de secuestro. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble donde funciona el Estacionamiento Bruzual ubicado específicamente en la vía de servicio de la Autopista Centro Occidental a quinientos metros (500 mts) de la estación de servicio Táchira de la población de Chivacoa municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana Siria Yasmín Torres Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.507 quien dijo ser la encargada del Estacionamiento. Debidamente se procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano Giordannys Antonio Linarez Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.959.354 quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo que le fue impuestas. En este estado la parte actora expone: “Señalo al Tribunal el vehículo identificado en la presente Comisión objeto de la presente medida de secuestro decretada cuyas características son las siguientes: CLASE: Camión; MARCA: Pegaso; PLACA: 396-XDL; COLOR: Blanco y Azul; USO: Carga; AÑO: 1987; SERIAL DE CARROCERIA: 4192150336C0334; SERIAL MOTOR: 5478P870655239 ( antes 204506304); TIPO: Chuto ( antes tipo jaula); MODELO: 2081LS, todo conforme al certificado de registro de vehículo N° 1763250 de fecha catorce (14) de mayo de 1998 y según acta de revisión N° 009099 emanada del departamento de revisión de vehículo de la unidad estatal de vigilancia de Transito Terrestre N° 51 con sede en Barquisimeto Estado Lara, por lo que solicito sea practicada la medida de secuestro decretada conforme a la Comisión emanada del Tribunal de la Causa.” Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador juramentado procede a justipreciar el bien señalado: el vehículo inspeccionado posee seis (6) cauchos en regular estado, tiene dos (2) baterías de doce (12) voltios cada una, es un vehículo tipo chuto sin remolque la tapicería y el tablero en mal estado, no posee cuenta kilómetro, el motor y la caja aparenta estar en buen estado, parrilla frontal desprendida en su parte inferior, la pintura general de la cabina se encuentra en regular estado, las puertas en su parte inferior ambas se encuentran oxidadas, foros y micas delanteras en buen estado, luces traseras una (1) buena y otra rota, parachoques delantero rayado, parabrisa roto con una calcomanía en la cual se lee Transporte Lobo solicitario, las demás vidrios de la cabina en buen estado menos el de la puerta del chofer que esta roto tiene dos (2) espejos retrovisor en buen estado, tiene dos (2) tanque de gasolinas en buen estado con capacidad para doscientos (200 Lts) cada uno, se verificó el serial de la carrocería tanto el de chasis como el de la cabina y cuyo número es 4192150366-CO334, igualmente se verificó el serial de motor cuyo número es 5478P870655239, en razón a lo expuesto considero que el valor actual del vehículo descrito es de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), concluyo así la misión encomendada por el Tribunal en el sentido de describir y avaluar el indicado vehículo, es todo. Se hizo presente el ciudadano José Gregorio Mendoza González, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.852, quien manifiesta ser propietario del estacionamiento Bruzual, ubicado en la dirección antes mencionado y donde se encuentra el vehículo ampliamente identificado en esta acta, quien manifiesta comunicarse con su Abogado asesor ya que el vehículo señalado para llevar efecto la práctica de la medida preventiva de secuestro, se encuentra a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 2005 depositado en la misma por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, según Oficio N° 9700-212097, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando en el Estacionamiento a la orden de ese Tribunal mencionado según P.V.R-N°004-04-05 firmada por el Licenciado Pedro Rafael Juárez Comisario de la Subdelegación Chivacoa Estado Yaracuy, quien se hizo presente en el Estacionamiento Bruzual quien manifestó estar conforme con la Comisión del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio signado bajo el N° 2439-05 y que este Tribunal Ejecutor acuerda la medida Preventiva de Secuestro del vehículo ampliamente identificado y que se le sea entregada a la parte demandante ciudadano Aurelio José Quintero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.003 asistido por sus Abogados Cesar Igor Brito D’Apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.388.234 y 5.029.832, inpreabogado Nros 31.226 y 18.918 respectivamente, dicho vehículo va estar depositado en la Urbanización Ruiz Pineda Calle 10 con Avenida 8 N° 7863 en San Pablo Estado Yaracuy. En este estado el administrador del Estacionamiento Bruzual, hace entrega del acta copia N° 9700-212097 de fecha 06 de Abril de 2005 que del mismo hace entrega el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Estatal del Estado Yaracuy y que el mismo sea agregado a las actas. En este estado la parte demandante debidamente asistida de Abogados antes identificados consiga en este acto en dos (2) folio útiles copia del certificado de registro de vehículo N° 1763250 de fecha 14 de mayo de 1998, y acta de revisión N° 019099 de Fecha 03 de septiembre de 2004 relativa a la identificación del vehículo objeto de la presente medida de secuestro y pido que la misma sea agregada a la presente acta, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el vehículo a secuestrar se encuentra en la instalaciones del Estacionamiento Bruzual del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy desde el día 06 de Abril de 2005. En consecuencia este Tribunal en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara secuestrado el vehículo señalado por las partes actoras y con las características determinadas de la diligencia que corre inserta a los autos y de la presente Comisión. En consecuencia hace entrega a la parte actora del vehículo descrito. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez Marín

Los Abg° Asistentes
Cesar Igor Brito y Julio Cesar Zambrano

El perito Avaluador Juramentado,
Giordannys Linarez

El demandante,
Aurelio José Quintero

Los Notificados,
Siria Torrez y José Gregorio Mendoza

Comisario Jefe Subdelegación Chivacoa
Lic. Pedro Rafael Juárez

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil Antonio Petit A.

















Comisión N° 464/05
Preventiva de Secuestro