REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 10 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2003-000035
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000011
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Carolina Puertas M.
Imputado (s): Yalay Antonio Sionchez Parra y Elio
Ramón Mujica
Procedencia: Tribunal de Control N° 6
Ponente: Abg. Elsy Cañizales


Vista la Inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00035, seguido contra YALAY ANTONIO SIÓNCHEZ PARRA y ELIO RAMÓN MUJICA, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que la Defensora Pública Tercera, Abogada STELLA SÁNCHEZ, en fecha 13-04-05 se dirigió hacia su persona en forma irrespetuosa y grosera, y no ha dado respuesta a lo solicitado por el Tribunal en relación a la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 13-04-05 en el asunto UP01-S-2005-002481; y aduce que la actitud constante y reiterada demostrada y asumida por la nombrada profesional de derecho para con su persona, le ha creado malestar e incomodidad, circunstancia por la cual decide inhibirse a fin de evitar que la situación influya en su ánimo al momento de decidir.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, la situación descrita por la Juez inhibida , obviamente constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8 del artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Criminal, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad. Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00035, seguido contra YALAY ANTONIO SIÓNCHEZ PARRA y ELIO RAMÓN MUJICA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior



Abg. Alicia Olivares
Secretaria



luzmery