REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2005-000015
ASUNTO : UG01-X-2005-000012
IMPUTADO (S): PEDRO MANUEL HERNANDEZ, DOUGLAS JOSE CAMACHO QUIROGA y ILDEFONSO RODRÍGUEZ
VICTIMA: PEDRO MARIA HERNANDEZ GONZALEZ y MIGUEL HERNÁNDEZ
DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA JUEZ SUPERIOR ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X-2005-0015, inhibición del Juez Accidental de Juicio N° 6, en el asunto seguido contra PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ y otros, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UK01-X-2005-00015, pude apreciar que me inhibí de conocer el asunto principal signado UP01-P-2003-00145,cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, en fecha 22-03-2004, siendo declarada con lugar dicha inhibición en fecha 13-04-04 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, al momento de tomar alguna decisión respecto a la presente inhibición, mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UK01-X-2005-000015, inhibición del Juez Accidental de Juicio N° 6, en el asunto seguido contra PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ y otros, Notifíquese a la Juez inhibida. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Suplente que corresponda según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Doce ( 12 ) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria
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