REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2005-000016
ASUNTO : UG01-X-2005-000013

IMPUTADO (S): WILMAN GABRIEL LOPEZ HUIZI, ELVIS JEAN CARLOS ILARRAZA LOPEZ, SANDY JOSE RAMIREZ CALDERA y CESAR MIGUEL GARCIA HERNANDEZ
VICTIMA: WU WEY YANG, ZORAIDA DEL CARMEN MORENO y GHADY GHAZAL(occiso)
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA JUEZ SUPERIOR ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X-2005-000016, inhibición surgida en el asunto seguido contra WILMAN GABRIEL LÓPEZ HUIZI y otros, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UK01-X-2005-0016, pude apreciar que conocí del asunto principal signado UP01-P-2003-004, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1 Y LUEGO COMO Juez de Juicio N° 2, siendo que, siendo que, (sic) me inhibí de conocer dicho Asunto, constando dicha inhibición en el presente dossier a resolver, en consecuencia, al momento de tomar alguna decisión respecto a la presente inhibición, mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, en virtud de haber emitido criterios jurídicos y conocer del fondo del asunto”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UK01-X-2005-000016, seguido contra WILMAN GABRIEL LÓPEZ HUIZI y otros. Notifíquese a la Juez inhibida. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Suplente que corresponda según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Doce ( 12 ) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.






Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria