REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000106
ASUNTO : UG01-X-2005-000015
IMPUTADO: FRANCISCO ALEXIS PRIETO, JESUS ENRIQUE MARTINEZ MUJICA Y DOUGLAS ALEXANDER PEREZ.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION PRESENTADA POR LA
JUEZ SUPERIOR ABOG. ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABOG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00106, seguido contra FRANCISCO ALEXIS PRIETO GONZÁLEZ y otros, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-P-2003-00106, pude apreciar que el Abogado jorge Luis Pérez Hernández, actúa como querellante, siendo que me inhibo de conocer dicho asunto, por cuanto en fecha 10 de febrero de 2003 presentó Amparo Constitucional en mi contra y simultáneo a ello, me denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales…siendo declarada con lugar tal inhibición por la Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2004…en consecuencia ratifico mi inhibición, en virtud de que al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, por la actitud asumida por el mencionado abogado hacia mi persona”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-P-2003-0000106, seguido contra FRANCISCO ALEXIS PRIETO GONZÁLEZ Y OTROS. Notifíquese a la Juez inhibida. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Suplente que corresponda según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Doce ( 12 ) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria
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