REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 13 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2002-000034
Asunto Corte: ULO1-X-2005-000001
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Alcy Mayte Viñales
Penado (s): Luis Enrique Graterol Pacheco
Procedencia: Tribunal de Ejecución N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres

Vista la inhibición presentada por la Abg. Alcy Mayte Viñales, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000034, seguido en contra del penado Luis Enrique Graterol Pacheco; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de mayo de 2005, se constituye en fecha 12 de mayo de 2005 y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2002-34, seguido contra LUIS ENRIQUE GRATEROL PACHECO, por el delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS RAMON CAMBERO VERASTEGUI, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido penado nombra como su defensor al Abogado JOSE A. GOMEZ PINO, quien considera que soy su enemiga manifiesta, por lo que desde hace tiempo no le conozco al referido abogado, pues en la primera ocasión de inhibición la Corte de Apelaciones declaró con lugar la misma; en consecuencia mi imparcialidad se encontraría afectada a la hora de tomar una decisión…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir enemistad con el Abg. José A. Gómez Pino, defensor del penado Luis Enrique Graterol Pacheco, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de la inamistad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Ejecución Nº 1, Abg. Alcy Mayte Viñales, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2002-000034. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Alicia Olivares
Secretaria



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