REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000102
ASUNTO : UP01-P-2005-000102

Visto el escrito presentado por el Abog. NESTOR APOSTOL RUIS, apoderado judicial del ciudadano ABDULASSIS CHAER GUERRA, mediante el cual solicita de este Despacho la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Ford, Modelo F-150 C/Cabina, Año: 1980, Placa 037-JAK, Color: Amarillo y Blanco, Serial de Carrocería: AJF15W26200, Serial de motor: 6 cilindros, Uso: Carga, el cual el Ministerio Público le negó su entrega, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO: Manifiesta la solicitante que una Comisión de la Guardia Nacional detuvo un vehículo propiedad de su representado y que el Fiscal del Ministerio Público le negó su entrega.

SEGUNDO: Consigna la solicitante Certificado de Registro de Vehículo a nombre de su representado ABDULASSIS CHAER GUERRA.

TERCERO: En vista de lo anterior se solicitó información a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la da respuesta a la solictud del Tribunal mediante oficio N° YA-F2-0705-05, manifestó que negó la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Ford, Modelo F-150 C/Cabina, Año: 1980, Placa 037-JAK, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: AJF15W26200, Serial de motor: 6 cilindros, Uso: Carga, en virtud que se desprende en base a estudios técnicos realizados lo siguiente:

Experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional de Yaritagua:
“1.- La Placa Dash Panel esta SUPLANTADA, 2.- La Placa Body esta SUPLANTADA, 3.- El Serial de Chasis está ORIGINAL, 4.- La Placa VIM, se encuentra SUPLANTADA”.

Experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa:
“1.- Las Chapas identificadoras del Serial de Carrocería que se lee: AJF15W26200, que se ubica en la parte superior izquierda del panel de control (tablero) y marco de la puerta delantera izquierda, son Falsas, ambas Chapas se encuentran removidas de su posición exacta, por cuanto son suplantadas a la carrocería. 2.- La Chapa identificadora del Serial de Seguridad que se lee: 26200, que se ubica en la parte lateral izquierda del corta fuego, Es Falsa, los dígitos impresos en ella son falsos, al igual que su sistema de fijación es convencional y de electropunto. 3.- El Serial de Carrocería que se lee: AJF15W26200, que se ubica en la parte delantera del chasis, Es Falso, ya que presenta irregularidad en su morfología y configuración, la superficie donde va grabado presenta marcas de huellas y estrías de fricción de repetición, ocasionadas por un agente o instrumento abrasivo de mayor o igual cohesión molecular (lima, lija o esmeril) que tuvo por finalidad eliminar los dígitos y letras originales y así estampar los falsos que actualmente presenta. 4.- Se sugiere que la unidad automotora sea sometida al Proceso Químico de Activación y restauración de Seriales, por cuanto existe superficie acta para tal fin. 5.- Fue verificado por el Sistema de Información Nacional Edo. Lara, no está solicitado y registra en el MINFRA de color Amarillo y Blanco”.

En vista que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sugiere someter al proceso Químico de Activación y Restauración de seriales, el Ministerio Público, solicitó tal Experticia, la cual concluye:
“1.- Las Chapas identificadoras del Serial de Carrocería que se lee: AJF15W26200, que se ubica en la parte superior izquierda del panel de control (tablero) y marco de la puerta delantera izquierda, son Falsas, ambas Chapas se encuentran removidas de su posición exacta, por cuanto son suplantadas a la carrocería. 2.- La Chapa identificadora del Serial de Seguridad que se lee: 26200, que se ubica en la parte lateral izquierda del corta fuego, Es Falsa, los dígitos impresos en ella son falsos, al igual que su sistema de fijación es convencional y de electropunto. 3.- El Serial de Carrocería que se lee: AJF15W26200, que se ubica en la parte delantera del chasis, Es Falso, ya que presenta irregularidad en su morfología y configuración, la superficie donde va grabado presenta marcas de huellas y estrías de fricción de repetición, ocasionadas por un agente o instrumento abrasivo de mayor o igual cohesión molecular (lima, lija o esmeril) que tuvo por finalidad eliminar los dígitos y letras originales y así estampar los falsos que actualmente presenta. 4.- Fue sometido a Proceso Químico de Activación y restauración de Caracteres borrados en Metal, no arrojando resultados procesables”.

Ahora bien, según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Por otro lado, establece la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, en que el vehículo solicitado presenta seriales falsos, por lo cual se sigue una averiguación ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, razón por la cual esa representación fiscal ha negado su entrega, actuando apegado a derecho pues si el vehículo es el objeto material de un hecho delictivo, este debe hacer la respectiva investigación, a fin de esclarecer los hechos y determinar la procedencia del mismo, siendo que la entrega del vehículo en este caso corresponde al Ministerio Público y no pueden los jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Ministerio Público, que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta, la cual en este caso fue dada.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Ford, Modelo F-150 C/Cabina, Año: 1980, Placa 037-JAK, Color: Amarillo y Blanco, Serial de Carrocería: AJF15W26200, Serial de motor: 6 cilindros, Uso: Carga, al el Abog. NESTOR APOSTOL RUIS, apoderado judicial del ciudadano ABDULASSIS CHAER GUERRA, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito Terrestre. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Dafne Lucambio