REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002287
ASUNTO : UP01-S-2003-002287


Visto el escrito presentado por el Abog. FREDDY ALCINA, Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y en su carácter de defensor del ciudadano YOHAN RAFAEL MENDOZA, mediante el cual solicita se reconsidere y deje sin efecto la orden de traslado de su defendido al Internado Judicial Yaracuy, por cuanto en el mismo se encuentran hermanos del la víctima en este caso, el occiso JUAN JOSÉ PIÑA SOTO, este Tribunal observa de la revisión de las causas que cursan ante los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal, que efectivamente se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario el ciudadano HECTOR MANUEL PIÑA SOTO, a la orden del Tribunal de Ejecución bajo el N° UL01-P-99-356. Siendo el temor a que la integridad física se ve afectada, por cuanto el imputado YOHAN RAFAEL MENDOZA, está siendo investigado por la muerte de un hermano de HECTOR MANUEL PIÑA SOTO (JUAN JOSÉ PIÑA SOTO), es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la vida y evitar que se susciten circunstancias que puedan ver afectada la integridad física de YOHAN RAFAEL MENDOZA, como la paz y tranquilidad del Internado Judicial, este Tribunal Acuerda el traslado del imputado YOHAN RAFAEL MENDOZA, a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Dafne Lucambio