REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000016
ASUNTO : UK01-P-2001-000016



JUEZ DE JUICIO N° 2: ABOG. EDGAR TORREALBA DAZA

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDICIAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. Omar González Pérez

ACUSADO: CARLOS VICENTE CARO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.905.213, residenciado en el barrio Libertad Calle 04 casa N° 21-60 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (1°): Abog. Orlinda Velásquez.

VICTIMA: FRANKLIN RAMON MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 12.076.153, y residenciado en la tercera Avenida, entre calles 28 y 29 casa s/n. la Independencia, Estado Yaracuy.

DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Visto que se recibió escrito procedente de la Directora Unidad Técnica, Delegada de Prueba, Licenciada Yolanda Pineda Ochoa, en el mismo señala a este despacho que, el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, que logro adaptarse satisfactoriamente a las exigencias de la medida impuesta, siendo receptivo y acatando los señalamientos de su Delegada de Prueba.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha cuatro (04) de Febrero del año 2002, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado Omar González Pérez, presenta Acusación en contra del Acusado ya identificado, por la comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio del ciudadano Franklin Ramón Marchan, en esa misma fecha se realiza Juicio Oral y Publico en la que el Acusado admite los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y solicita al Juez le decrete la suspensión condicional del proceso, por lo que considerando que para el delito en cuestión procede dicha medida alternativa para la prosecución del proceso, se decreta de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impone las condiciones al acusado, fijando un régimen de prueba de dos (02) años.
Al revisar el presente Asunto se observa que ha transcurrido el lapso establecido en la decisión de fecha 13 de Mayo de 2004, por lo que se ha cumplido un (01) año del régimen de prueba al acusado, previo cumplimiento de las condiciones impuestas, así mismo, se pudo constatar por el Sistema Iuris 2000 que el mismo cumplió con sus presentaciones por ante el Alguacilazgo en la sede de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual este Juez de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del Acusado CARLOS VICENTE CARO SILVA, antes identificado. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 2

Abog. Edgar Torrealba

El Secretario

Abog. Rubén Darío Salina