REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE JUICIO N° 1
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 16 de Febrero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2002-000053
ASUNTO : UP01-G-2002-000053

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emitir la publicación del fallo pronunciado en la vista oral celebrada el día 02 de Mayo de 2005, en el asunto que obra contra los jóvenes (Identidad Omitida), acusados por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 375, 460 y 418 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos en agravio de los ciudadanos WILLIANS ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, SUGELYS YANETH PINTO MADURE, LILIANA ROJAS ANZOLA y LENIN EDGARDO MENDOZA ANTICH, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia según la previsión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la referida decisión, en los siguientes términos:

El presente dossier fue recibido en fecha 16 de febrero de 2005, acordándose la integración del Tribunal Mixto, para que conozca del asunto contra los citados jóvenes acusados, toda vez, que la representación fiscal especializada les imputó en el líbelo acusatorio la comisión de tres ilícitos penales, por cuanto dos de ellos ameritan la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 375 y 460 del Código Penal Patrio.

Conforme a lo pautado en los artículos 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 22 de Febrero de 2005 se efectuó con la presencia de las partes, el sorteo ordinario de escabinos N° 00330, fijándose para el 09 de Marzo del corriente año, la audiencia para que concurran las partes y los candidatos a escabinos sorteados, a fines de resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas, en orden a la constitución definitiva del Tribunal Mixto.

Llegada la oportunidad mencionada, en presencia de la Defensa, sus patrocinados y el candidato a escabino ÁNGEL PÉREZ, se ordenó el diferimiento de la audiencia de constitución motivado a la inasistencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado y las víctimas, por lo que se procedió a fijar nueva fecha para la realización del acto de marras, siéndole otorgada a esta Instancia por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial según la agenda única llevada en el mismo el día 1° de Abril de 2005 a las 10:00 a.m. para la cual se convocó a las partes y demás personas que debían asistir.

En la fecha antes citada, es decir, el día 1° de Abril de 2005 a tempranas horas de la mañana se recibió la comunicación S/N, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrita por la Abg. Rosario Elena Herrera Prado, mediante la cual solicitó el diferimiento de la audiencia de constitución, debido a que fue juramentada como Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta entidad federal. Por tal motivo, se ordenó la fijación de la tantas veces citada audiencia de constitución para una oportunidad posterior, siéndole otorgada a este Tribunal por la Coordinación de Secretarios el 15 de Abril de 2005 a las 11:00 a.m., para la cual se notificó a las partes y los candidatos a escabinos.

Siendo el día 15 de Abril del calendado año, se recibe la comunicación N° 22-F9-0460-05 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrita por el Abg. Omar Antonio González Pérez, contentivo de una nueva solicitud de diferimiento de la audiencia de constitución, argumentando que no podrá asistir por cuanto estará realizando curso fuera de esta Jurisdicción; lo cual motivó la fijación del acto de marras para el 02 de Mayo de 2005 a las 09:00 a.m. y en esta última oportunidad previa la constatación en sala de audiencias de la asistencia de la representación fiscal, la defensa y sus patrocinados, así como del candidato a escabino Robert Antonio Salas, cedida como fue la palabra al Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, con el acuerdo de la Defensora Pública Novena, Abg. Laura García de Alvarado, solicitó a los fines de evitar mayor retardo la constitución del Tribunal Unipersonal para que sentencie a sus patrocinados, petición ésta a la cual se adhirió la Vindicta Pública, y fue acogida en su totalidad por este Despacho Sentenciador, por las razones de hecho y derecho que se expondrán de seguidas:

Efectuado un estudio detenido de este dossier, esta Juzgadora observa que hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la audiencia de constitución de este Juzgador en categoría Mixta, aún cuando dicho acto ha sido fijado y diferido en tres ocasiones, por motivos que en ningún caso son imputables a los acusados y mucho menos a este Juzgador, por el contrario, las citadas dilaciones fueron generadas por inasistencia de la representación fiscal, la víctima y los candidatos a escabinos; esta situación, hace nacer en cabeza del Estado la obligación de tratar por todos los medios posibles de garantizar el resguardo de los derechos de los acusados y la administración de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propugna la aplicación de una justicia sin dilaciones indebidas; por lo que resulta obligante para esta Instancia, la toma de cualesquiera medidas para garantizar la celebración del Juicio Oral y Reservado que corresponde en este caso.

Ahora bien, habiéndose advertido la tardanza procesal por las razones arriba indicadas, no imputables a los acusados o a este Tribunal de Juicio, y con vista a la solicitud de la defensa que da origen a este fallo, resulta pertinente traer a colación lo preceptuado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primer párrafo expresa textualmente:

“… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”. (Destacado y cursivas del Tribunal).

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que el tema in examine, ha sido objeto de reiteradas controversias en el medio judicial venezolano, al punto que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades ha emitido su opinión al respecto, siendo la decisión más reciente la fechada el 16 de Noviembre de 2004, en la cual se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa Sala el 23 de Diciembre del 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en los siguientes términos:

“…Es más con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” (Resaltado del Tribunal y cursivas).

Examinado el caso en estudio, a la luz de las normas antes mencionadas y del fallo del Máximo Tribunal vinculante para esta Juzgadora, se observa que el presente proceso tuvo su inicio el 26 de Diciembre de 2002 y fue recibido en este Despacho el 16 de Febrero de 2005, sin que hasta esta fecha se haya constituido el Tribunal de Juicio Mixto, no obstante, haberse efectuado reiteradas convocatorias, específicamente, tres diferimientos por petición de la fiscalía e inasistencia de las víctimas y los candidatos a escabinos, tal como quedo sentado en párrafos anteriores.

Vistas las circunstancias procesales concretas del presente asunto, el texto legal citado, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante, considera quién aquí decide que lo ajustado en el presente caso, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y en estricto apego a nuestra normativa procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 355 constitucional, es acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en fallo 3744, fechado el 23 de diciembre del 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y en consecuencia, declara con lugar, la solicitud de la defensa con la adhesión de la Vindicta Pública, en el sentido de que sea el Juez Unipersonal el que conozca del Juicio Oral y Reservado contra los jóvenes (Identidad Omitida), acusados por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 375, 460 y 418 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos en agravio de los ciudadanos WILLIANS ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, SUGELYS YANETH PINTO MADURE, LILIANA ROJAS ANZOLA y LENIN EDGARDO MENDOZA ANTICH. Así se Decide.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ", emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: acuerda asumir el control jurisdiccional como Juez Unipersonal de la presente causa, seguida a los jóvenes adultos (Identidad Omitida), acusados por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 375, 460 y 418 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos en agravio de los ciudadanos WILLIANS ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, SUGELYS YANETH PINTO MADURE, LILIANA ROJAS ANZOLA y LENIN EDGARDO MENDOZA ANTICH, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 355 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23 de diciembre de 2003 y 16 de noviembre de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido, se deja sin efecto la audiencia de constitución que debió efectuarse en este asunto, la designación de los candidatos a escabinos que integran el listado 00330, y se Convoca a las partes a Juicio Unipersonal Oral y Reservado a celebrarse el día 06 de Junio de 2005, a las 09:00 horas de la mañana. Cítense a las partes, víctima, expertos y testigos necesarios. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana a fin de informar sobre el cambio de competencia. Así se decide.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.


La Jueza de Juicio,



Abg. Zuly Rebeca Suárez García

La Secretaria,



Abg. Mirnis Mariolis Hernández



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


La Secretaria,



Abg. Mirnis Mariolis Hernández










ZRSG/mmh*