REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No _ UP11-R-2005-000029

En el día de hoy, Martes Diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALEXIS VIERA DURAN en su carácter de intimante contra el auto dictado en fecha 18 de abril de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ante el A-quo los Abogados ALEXIS VIERA DURAN y GLORIA DURAN LEON contra el ciudadano BREITNER ENRIQUE SILVA PEREZ. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de que ni la parte recurrente ni la parte intimada se hicieron presentes. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ.
En consecuencia, no encontrándose presente la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose en su oportunidad la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.---------------------------------------------

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:-------
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado ALEXIS VIERA DURAN en su carácter de intimante contra el auto dictado en fecha 18 de abril de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.

Se deja constancia de que la audiencia no se reprodujo en forma audiovisual.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 9:37 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ