REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UC11-R-2004-000045

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 1999 por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue ante el A-quo los ciudadanos JOSE VICENTE MELENDEZ CASTILLO, REINALDO FRANCISCO LINAREZ SEQUERA, PEDRO ALEJANDRO COLMENAREZ y FELIX ANTONIO CHIRINOS NAVA contra CONSTRUCCIONES LIZCAR, C.A. Anunciado como fuera el acto se deja constancia que la parte demandante-recurrente y la parte demandada no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ.__________________________________
En consecuencia, no encontrándose presente la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado JUAN RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 1999 por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.


Se deja constancia de que la audiencia no se reprodujo en forma audiovisual.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dos (02) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Juez Superior,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ