REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dos de Mayo de Dos Mil Cinco
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: UH12-X-2005-000002
INHIBICIÓN: ABOG° OLGA NUÑEZ DE MEZA, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Abril de 2005, se recibe expediente identificado con siglas y número UH12-X-2005-000002, contentivo de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada el día 25-04 2005 por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, contra la Empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A y DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A de conformidad con el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: En la presente incidencia, la Funcionaria Inhibida, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado OLGA NUNEZ DE MEZA, declara “…Me INHIBO de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal de Inhibición o Recusación establecida en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica, es decir, por mantener enemistad con el Abogado BALMORE RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio…”
Una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente verifica esta alzada el 25 de abril de 2005 la juez inhibida levantó el acta de inhibición, (f. 117) y ordenó la remisión de las actuaciones contenidas en el expediente a este tribunal, siendo recibidas en fecha 27-04-2005. Asimismo se constata que los hechos alegados por la Funcionaria inhibida encuadran en las causales de inhibición establecidas en el Ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo por enemistad entre la funcionaria inhibida y el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, quedando plenamente comprobada la causal de Inhibición invocada.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6 del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición propuesta DEBE PROSPERAR y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Désele salida y remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZG/NLR
Exp. Nro: UH11-X-2005-000002
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. Exp. UH12-X-2005-000002 relativo a la INCIDENCIA DE INHIBICION interpuesta por la Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA Juez Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-
La......
Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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