REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No: UP11-R-2005-000019

En el día de hoy, Martes Tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ en su carácter de intimante contra el auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ante el A-quo el Abogado BALMORE RODRIGUEZ contra la Empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A Y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte recurrente Abogado BALMORE RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.902. Asimismo se deja constancia que la parte intimada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------
Tomó la palabra el Abogado BALMORE RODRIGUEZ, ya identificado, quien expuso que introdujo su demanda por ante el Tribunal de Instancia Civil pues consideró que el mismo era más afín para ventilar su derecho, a pesar de que el proceso que dio origen a la presente acción fue un juicio que se ventiló por la jurisdicción laboral el cual a la presente fecha se encuentra por ante el Tribunal Supremo de Justicia por un recurso que ejerció, pero que no por ello va a dejar de reclamar su derecho a honorarios profesionales. Asimismo, manifestó que estaría conforme con el pronunciamiento de este Tribunal en el día de hoy en la presente causa. De igual forma, indicó que recurrió del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial por no estar conforme con el mismo, en virtud de que una vez cumplido el fin de la boleta y cartel complementario librado en su oportunidad, el Tribunal debió considerar citada a la empresa intimada y no como lo consideró.

Seguidamente la ciudadana Juez tomó la palabra e indicó: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que el objeto de la apelación es el auto dictado en fecha 29-11-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual se considera no citada a la parte intimada en un juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; del cual además el Tribunal Superior en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial declinó su competencia para conocer; quien decide tomando en cuenta que la competencia es un presupuesto procesal necesario de todo procedimiento se declara a su vez INCOMPETENTE por considerar que no puede conocer de las decisiones de un Tribunal de Primera Instancia Civil al no ser alzada de ese órgano, de conformidad a las normas que regulan la competencia las cuales son de orden público y/o inderogables.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para que ser resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase bajo oficio el presente asunto en copias certificadas tal y como lo ordena el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la remisión permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.-

La Juez;


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

Por la parte intimante-recurrente


Abg. BALMORE RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

NEIL ALTUVE