REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO : UC11-R-2003-000016
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abg. Robert Zerpa Tovar Inpreabogado Nº 67.336 Apoderado Judicial de la ciudadana Deicy Yelitza Mendoza Valenzuela titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.626.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantíl AGROMASCOTITAS DR. GARRIDO en la persona de Antonio Edgardo del Socorro Garrido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.477.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Richard Rodríguez y Juliser Coromoto Rodríguez Marchán, Inpreabogado Nros. 90.324 y 64.268 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
Este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 y cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide a dictar nueva sentencia de acuerdo a las disposiciones que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social declaró aplicable al caso en sentencia de fecha 26-07-01 de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
I
Conoce esta Alzada en Reenvío el recurso de APELACIÓN ejercido en fecha 22 -05- 2003 por el Abogado Robert Zerpa Tovar Apoderado judicial de la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró SIN LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales por considerar el a-quo que fueron desvirtuados por la demandada a través de los medios probatorios los conceptos reclamados por la actora quien tenía la carga de probar los hechos que lo modifiquen o extingan. Esta sentencia fue REVOCADA por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 06 de mayo de 2004 contra la cual fue ejercido el Recurso de Control de Legalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser el competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias de los Juzgados de Municipio el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que declara nula la sentencia de fecha 06-05-2004 y repone la causa al estado de que esta instancia dicte nuevo fallo.
II
La parte demandante recurrente fundamenta su apelación (f.85) en que:
Existe VICIO DE SILENCIO DE PRUEBAS al no valorar la constancia de trabajo emitida por el Dr. Antonio Garrido por considerar el juez a-quo que la misma fue impugnada y desconocida y no se promovió la prueba de cotejo, a pesar de existir diligencia en la cual insiste en hacer valer el instrumento.
Erróneamente se valoraron los testigos de la demandada apreciándose de sus declaraciones que eran referenciales.
No se realizó un examen exhaustivo de los testigos promovidos por ella sino que fueron desechados.
No se aplicó a favor de la trabajadora los Principios de tutela como el IN DUBIO PRO OPERARIO O PRINCIPIO DE FAVOR.
III
DEL VICIO DE SILENCIO DE PRUEBA
De la revisión de la sentencia recurrida se evidencia que aún cuando no existe una amplia motivación si contiene una breve fundamentación del a-quo para acoger o rechazar cada una de las pruebas aportadas al proceso de la cual se desprende su convicción, por lo que quien juzga considera IMPROCEDENTE el vicio de silencio de pruebas alegado por la recurrente de acuerdo a reiterada Jurisprudencia y así se decide.
IV
LIBELO DE DEMANDA:
Alega la accionante en apoyo de su pretensión:
Que en fecha 15 de marzo del año 2001 ingresó a trabajar para la firma personal Clínica Veterinaria Yaracuy hoy denominada Agromascotitas Dr. Garrido, como Médico Veterinario hasta el día 16 de diciembre del año 2001 fecha en la que fue despedida injustificadamente por el ciudadano Antonio Edgardo del Socorro Garrido.
Que para el momento de su despido devengaba un salario diario de nueve mil cuatrocientos veinticinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 9.425, 14).
Demanda para que le sean pagadas sus Prestaciones Sociales que totalizan la suma de UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.343.398,50), discriminados de la siguiente manera:
1. Antigüedad (Art. 108 LOT)
45 días x Bs. 10.027,29………………………………………….……………. Bs. 451.228,05
2. Indemnización (Art. 125. L.O.T.)
30 días x Bs. 10.027,29…………………………………….………………… Bs. 300.818,70
3. Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125. L.O.T.)
30 días x Bs. 10.027,29……………………………………………………… Bs. 300.818,70
4. Vacaciones Fraccionadas
11,55 días x Bs. 9.425,14…………………………………………………… Bs. 106.032,82
5. Bono Vacacional fraccionado
6 días x Bs. 9.425,14 (Incidencia Art. 133 L.O.T. Bs. 209,44)…… Bs. 56.550,84
6. Utilidades fraccionadas
10 días x Bs. 9.425,14(Incidencia Art. 133 L.O.T. Bs. 392,71)…… Bs. 94.251,40
7. Intereses sobre prestaciones sociales…………..…………...……… Bs. 33.698,08
8. Indexación o corrección monetaria y los intereses de mora.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada niega:
La existencia de relación laboral así como la prestación de servicios de la actora, porque en ningún momento le ofreció sueldo ni comisiones sino que entre ellos existió un contrato de comodato, simplemente cedía espacio físico de su consultorio, así como equipos, medicina y un empleado para que en su ausencia realizara consultas veterinarias independiente de las suyas, con la condición de que pagara un arrendamiento que nunca cumplió, hecho que no fue rechazado por la actora en la reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo y ante la Procuraduría Especial del Trabajador del Estado Yaracuy en fecha 23-05-2002.
Alega la falta de fundamentación legal o jurídico de las pretensiones ya que no tiene prueba alguna, por lo que rechazó pormenorizadamente los conceptos laborales reclamados por la actora
V
-
Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso planteado, se concluye que al haber sido negado por la demandada la prestación de servicios invirtió la carga de la prueba de la actora quien debe probar la prestación de servicios subordinada.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Constancia de Trabajo expedida por la Clínica Veterinaria Yaracuy a la demandante en fecha 27 de junio de 2001 (f. 26): Esta documental fue impugnada y desconocida por la demandada insistiendo la actora en su valor probatorio. Esta juzgadora le otorga valor probatorio como evidencia de prestación de servicios de la actora para la demandada desde el mes de febrero de 2000.
Testimoniales de: Alcidalia Cruz de Calero (f. 40-41): No se aprecia al no constarle los hechos. María Fátima Ferreira Moniz (f. 43-44): Se aprecian como indicio de la prestación de servicios de la actora como veterinario en el lugar sede de la firma personal demandada.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Planilla de Historia Clínica de Pacientes (f. 21, 22 y 23): No se aprecian al no aportar ningún elemento a los hechos controvertidos.
Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo y Procuraduría Especial del Trabajo, de fechas 02-04-02 y 23-05-02 (f. 17 y 18): Se aprecian como evidencia de las gestiones realizadas por la actora para el cobro de sus prestaciones sociales en esa dependencia.
Testimoniales de los ciudadanos: Victoriano Bazán Escalona (f. 50-51) y Pedro Pablo Díaz (f. 34 al 36): No se aprecian por evidenciar interés al tener amistad con el ciudadano Antonio Garrido (Primera repregunta). Pablo Ramón Peroza Barrios (f. 38 y 39): Se aprecia como evidencia de la prestación de servicios de la actora como veterinario dentro de la clínica propiedad del demandado
VI
MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales y del material probatorio del presente expediente se desprende que la actora no logró demostrar la subordinación, la prestación de un servicio personal para el demandado así como tampoco el salario alegado, no existiendo característica esenciales del contrato de trabajo no nace para el demandado la obligación de pagar prestaciones sociales de conformidad con los artículos 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que forzoso es para este Tribunal coincidir con el a-quo en la declaratoria SIN LUGAR de la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA contra la Firma Mercantil AGROMASCOTITAS DR. GARRIDO y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2003 por el Abogado Robert Zerpa Tovar Apoderado Judicial de la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SIN CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana Deicy Yelitza Mendoza Valenzuela contra la firma personal Agromascotitas Dr. Garrido en la persona de su propietario Antonio Edgardo del Socorro Garrido.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso por cuanto el trabajador accionante devenga menos de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y ún (31) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-
La…
Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 4:20 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZGD/MG
Exp. Nro: UC11-R-2003-0000016
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UC11-R-2003-0000016, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la Firma Mercantil AGROMASCOTITAS DR. GARRIDO, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe a los Treinta y ún (31) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Secretaria,
Abogº ZORAN GARCIA DIAZ
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
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