REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Nueve de Mayo de Dos Mil Cinco
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: UC11-R-2004-000040. (TSCMTM-4476-19-2003)
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abog. ERIC RUIZ, Inpreabogado Nro. 13.827 Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO AUTONOMO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abog. ERIC RUIZ Y CARLOS CAMPOS, Inpreabogado Nro. 13.827 y 59.155 respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas PERALTA CARMEN ALICIA, VARGAS CELIA, LIRIA SOBEIDA ARTEAGALIRIA Y FUENMAYOR NACARIT titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.458.806, 7.851.060, 7.559.389 y 12.728.790 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. MARY FERNANDEZ Y ROBERT ZERPA, Inpreabogado Nro. 74.352 y 67.336 respectivamente.
TRIBUNAL A-QUO: EXTINTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Este Tribunal, competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizarán a la luz de la legislación vigente para la época en que se sustanció la presente causa es decir, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo al ser un proceso instaurado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( 13 de Agosto de 2003) PARA DECIDIR OBSERVA:
I
Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2003, por el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Calificación de Despido incoado contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO AUTONOMO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO por las ciudadanas PERALTA CARMEN ALICIA y OTRAS que declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido ordenando a la accionada el reenganche de las trabajadoras y el pago de los salarios caídos desde la fecha del injusto despido el 19-05-2001 hasta su definitiva reincorporación a su lugar de trabajo, con base a un salario de Bs. 4.000,oo diario.
Esta sentencia fue revocada por el Tribunal Accidental Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 14-10-03 en la cual se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR NUEVAS PRUEBAS y contra la cual fue ejercido el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia casa la sentencia declarándola nula y repone la causa al estado de que esta instancia dicte nuevo fallo sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad.
II
LIBELO DE DEMANDA:
Alegan las trabajadoras CARMEN ALICIA PERALTA, CILIA MERCEDES VARGAS, LIRIA SOBEIDA ARTEAGA DE MARTINEZ Y NACARIT ESPERANZA FUENMAYOR, que comenzaron a prestar servicios como OBRERAS DE MANTENIMIENTO en el INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROSESIONAL DEL MAGISTERIO (I.U.M), devengando un salario diario de Bs. 4.000,oo, que iniciaron sus relaciones laborales el día 18-09-94, 10-05-97, 21-03-96 y 13-10-99 respectivamente, hasta el 19-05-2001 fecha en que fueron despedidas INJUSTIFICADAMENTE, por la Directora de la Institución por lo que solicitaron la calificación de despido y reenganche y pago de salarios caídos.
CONTESTACION DE DEMANDA
La parte demandada admite:
La prestación del servicio en labores de limpieza pero en forma ocasional.
Pero Niega:
Las fechas de inicio de la relación laboral alegadas por las actoras.
Los cargos de Obreras de Mantenimiento en el INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO.
El despido realizado en fecha 19-05-2001, por la ciudadana Belkis Osorio, en su carácter de coordinadora del INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, porque eran trabajadoras ocasionales de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo que prestaban servicios para realizar ciertas labores que no forman parte de la actividad principal del Instituto.
La acción intentada porque el INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, es un ente educativo de Educación Superior a distancia que labora solo los fines de semana y las trabajadoras son del tipo que gozan de estabilidad conforme al artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único.
III
HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Esta alzada en aplicación del criterio de la carga de la prueba establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de marzo del 2000, considera que la demandada tiene la carga de probar los hechos nuevos alegados, es decir, la ocasionalidad de la prestación de servicios y las fechas de inicio de la relación laboral.
PRUEBAS DE LAS DEMANDANTES:
DOCUMENTALES
Bauches de pago emitidos por el INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, a favor de la ciudadana NACARIT ESPERANZA FUENMAYOR (f. 96 al 104), se aprecian como evidencia de la regularidad y continuidad de la prestación de servicios de la trabajadora.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTALES:
• Copias de recibos de pago a favor de las trabajadoras, CARMEN ALICIA PERALTA (f. 27 al 46), CELIA MERCEDES VARGAS (f.47 al 65), LIRIA ZOBEIDA ARTEAGA (f. 66 al 83) y NACARY FUENMAYOR (f. 85 al 94); Se aprecian como evidencia de la prestación de servicios de las actora durante los lapsos académicos y fechas de inicio CARMEN PERALTA el 01-03-96, CELIA VARGAS el 10-05-97; LIRIA ARTEAGA el 10-05—7 y NACARIT FUENMAYOR 08-01-00.
TESTIMONIALES:
• De los ciudadanos Belkis Osorio (f. 114) y Oswaldo Klem (f. 115); se aprecian al ser contestes en el horario de trabajo de las actoras de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en el centro de atención Unidad Educativa Juan José de Maya los días sábados y domingos, de los lapsos académicos (Pregunta Tercera y Cuarta).
IV
MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que quedó evidenciada de las pruebas aportadas al proceso, la prestación de servicios en labores de limpieza de las actoras para la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO los días sábados y domingos de los lapsos académicos 1997 al 2000.
Asimismo no consta en autos la notificación del despido de la demandada por ante el Juez de estabilidad ni causa que pudiera encuadrarse dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se producen las consecuencias establecidas en el Articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerándose confeso al patrono, de que el despido fue injustificado y así se decide.
Por lo anterior este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara Con Lugar la Solicitud del Calificación de Despido interpuesta por las ciudadanas PERALTA CARMEN ALICIA, VARGAS CELIA, LIRIA SOBEIDA ARTEAGALIRIA Y FUENMAYOR NACARIT contra el INSTITUTO AUTONOMO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, por lo que se ordena a la demandada el Reenganche de las trabajadoras a sus labores habituales de trabajo los días sábados y domingos de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las mismas condiciones en que prestaba el servicio y el Pago de los Salarios caídos cuantificados desde la fecha del injusto despido hasta su real y efectiva reincorporación al trabajo, a razón de cuatro mil bolívares diarios (Bs. 4.000,oo).
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado ERIC RUIZ, Inpreabogado Nro. 13.827, Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, contra la Sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2003, por el Extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Calificación de Despido incoado por las ciudadanas PERALTA CARMEN ALICIA, VARGAS CELIA, LIRIA SOBEIDA ARTEAGALIRIA Y FUENMAYOR NACARIT.
SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por las ciudadanas PERALTA CARMEN ALICIA, VARGAS CELIA, LIRIA SOBEIDA ARTEAGALIRIA Y FUENMAYOR NACARIT, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO.
TERCERO: Se ordena el Reenganche de las trabajadoras a sus labores habituales de trabajo y en las mismas condiciones en que prestaba el servicio y se ordena el Pago de los Salarios caídos cuantificados desde la fecha del injusto despido hasta su real y efectiva reincorporación al trabajo, a razón de Bs. 4.000,oo diarios. En caso de que el patrono insista en el despido deberá pagarles a las trabajadoras accionantes las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: QUEDA CONFIRMADA la sentencia apelada.
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 4:30 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La.....
Secretaria Temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZGD/NLR.-
Exp. Nro. TSCMTM-4476-19-2003
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. Exp. Nro. TSCMTM-4476-19-2003, relativo al Juicio de Calificación de despido interpuesto por las ciudadanas PERALTA CARMEN ALICIA, VARGAS CELIA, LIRIA SOBEIDA ARTEAGALIRIA Y FUENMAYOR NACARIT, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° y 146°.-
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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