REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 10 DE MARZO DE 2.005.
Año 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº: 02396.

DEMANDANTES: ALVAREZ LUIS ROBERTO, MAYOR DE EDAD, titular de la cédula de identidad Nº- 4.483.734, Y OTROS.

APODERADOS: ABOG. JESUS CORDERO GIUSTI, I.P.S.A. N°- 2.003 Y OTROS.

DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANO, C.A.”

APODERADO: ABG. OMAR DIAZ APONTE, I.P.S.A. N° 19.339.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: ACLARATORIA.



Vista la solicitud de fecha 04 de Marzo de 2.005, realizada por el abogado en ejercicio OSCAR HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, éste Tribunal Observa:
De los Fundamentos de la Solicitud:
El peticionante solicita se incluyan en la decisión a los demandantes que estando en el acta de fecha 02 de Septiembre de 1.999, se les decreto la prescripción de la acción, por aparecer sus nombres tan borrosos que no se podían determinar, en ese mismo acto, anexó copia simple de dicha acta y subrayó en azul los nombres de los actores, quedando identificados como: JOSE CARMELO BARICO TRAVIEZO, ASCENSIÓN DE JESUS PINEDA Y LUIS CAMACARO ALVAREZ.

De las Motivaciones para Decidir:
PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, haciendo uso de sus facultades, procede a subsanar el error material involuntario de omisión, donde se excluyo del texto integro de la sentencia a los ciudadanos JOSE CARMELO BARICO TRAVIEZO, ASCENSIÓN DE JESUS PINEDA Y LUIS CAMACARO ALVAREZ, basándose en lo establecido en Jurisprudencia de la Sala Constitucional N° 2231 de fecha 19-05-2003, Exp. 02-1702, del Magistrado Ponente Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, según la cual:
“… el juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto…”

En el caso sub judice, se observa que la prescripción de la acción decretada por error involuntario hace que a los accionantes se les cause un daño, el cual está amparado por nuestra Carta Magna, como Constitucional y siendo el Estado Venezolano el garante del Derecho al Trabajo, por aplicación del contenido de la jurisprudencia aquí transcrita, y por cuanto se evidencia que efectivamente los actores interrumpieron la prescripción al acudir oportunamente a la Inspectoria del Trabajo, Este Tribunal en aras de garantizar los derechos lesionados, declara la SUBSANACION de la omisión en cuanto a los nombres antes indicados, incluyéndolos en el primer punto de la decisión de la sentencia que declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción y procede a excluirlos de la prescripción declarada en el punto segundo de la misma.
SEGUNDO: SE ACUERDA de oficio la subsanación del nombre de RIGOBERTA ARTEAGA MONTILLA, C.I. 3.459.649, quien en la primera parte de la narrativa y en el primer punto de la sentencia aparece como RIGOBERTO MONTILLA, siendo lo correcto RIGOBERTA ARTEAGA MONTILLA.

DECISIÓN:
Por todas las razones antes expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inclusión en el texto integro de la sentencia, de los actores: JOSE CARMELO BARICO TRAVIEZO, ASCENSIÓN DE JESUS PINEDA Y LUIS CAMACARO ALVAREZ, y su exclusión de la declaratoria de prescripción, ténganse de ahora en adelante a los ciudadanos mencionados como parte del primer punto de la decisión
SEGUNDO: LEASE en la primera parte de la narrativa de la sentencia y en el primer punto de la dispositiva, en vez de RIGOBERTO MONTILLA, RIGOBERTA ARTEAGA MONTILLA, así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente aclaratoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez días del mes de Marzo de 2.005.

LA JUEZ,
ABG. YOLIVER SANCHEZ T.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

OSWALDO LISCANO.

Nota: en la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
OSWALDO LISCANO.