REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la inhibición interpuesta por la Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de título únicos y universales herederos formulada por los ciudadanos Manuel Ángel Gabin Chávez, José Manuel Gabin Chávez y Víctor Manuel Gabin Chávez; este tribunal superior para decidir observa:
En su exposición cursante a1 folio 2 de este expediente, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener enemistad con el abogado Luis Eduardo Domínguez, manifestando lo siguiente “ … por cuanto en dicha solicitud asiste el abogado Luis Eduardo Domínguez, Inpreabogado Nº 20.918; y por cuanto en causas que cursaron ante este Juzgado; me le he inhibido en las mismas en mi condición de Jueza titular; circunstancias éstas que me impiden conocer y administrar justicia con la debida imparcialidad, las cuales han sido declaradas Con Lugar; tanto por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, así como del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara; razones que me llevan a INHIBIRME para conocer la presente solicitud ….”.
En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la Juez inhibida, y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiera obrar, resulta comprensible que ésta requiera ser eximida de conocer la presente causa y en consecuencia, deberá ser declarada con lugar dicha inhibición, en virtud de haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, al primer día del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Nelson Adonis León
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana.
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
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