REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.390 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GLENYS RAFAELA LUGO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.647.863 y, OVIDIO JOSE PEREIRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.211.779.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 09 de Agosto de 2005, por los ciudadanos GLENYS RAFAELA LUGO CASTELLANO y OVIDIO JOSE PEREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-11.647.863 y V-12.211.779 respectivamente, quienes asistidos por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.933, manifestaron que en fecha 28 de Noviembre de 1.998 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.

Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron aproximadamente desde el mes de septiembre del año 2000, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del
Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 31 de Octubre de 2.005.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos GLENYS RAFAELA LUGO CASTELLANO y OVIDIO JOSE PEREIRA GONZALEZ, antes identificados en fecha 28 de Noviembre de 1.998 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal casa Nº 08 de la población de Cocorotico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos GLENYS RAFAELA LUGO CASTELLANO y OVIDIO JOSE PEREIRA GONZALEZ, alegaron en su escrito de demanda, que en septiembre del 2.000 aproximadamente, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogada YAMILET MORGANO, en su carácter de fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GLENYS RAFAELA LUGO CASTELLANO y OVIDIO JOSE PEREIRA


GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.647.863 y V-12.211.779 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 49, Tomo 01, Año 1.998, de fecha 28 de noviembre de 1.998.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de Noviembre dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 de la mañana.
La Secretaria,