JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.
AÑOS: 195º y 146º

Vista la diligencia suscrita de fecha 25-11-2005, suscrita por el abogado PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, inpreabogado N° 79.686, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, donde desiste de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ha incoado en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHIRINOS BERRIOS y MARYSABETH BATISTA MARTIN. Por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Tribunal, en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa la presente causa y da por terminado el presente juicio. Archivese el expediente. Así mismo, se acuerda la devolución de original del instrumento cambiario, cursante al folio 03, previa inserción en autos de copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,