REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°



EXPEDIENTE N° 13.384 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SOLICITANTE RAFAEL JOSE GUDINO, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.457.562

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por RAFAEL JOSE GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.457.562, asistido por el abogado WALTER JESUS AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.379, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el N° 684, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcadia de Municipio Peña, Yaritagua, del Estado Yaracuy, en el año 1946; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error de colocar el nombre del solicitante en forma invertida, o sea así: JOSE RAFAEL, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “RAFAEL JOSE”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde se constata el error, fotocopias de las cédulas de identidad, donde se evidencia el nombre correcto del solicitante es: “RAFAEL JOSE” y no JOSE RAFAEL. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del solicitante es: “RAFAEL JOSE” y no JOSE RAFAEL.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “RAFAEL JOSE GUDIÑO”, llevada bajo el N° 684, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy en el año 1946. En tal sentido de que en donde coloquen el nombre invertido del solicitante en el acta de nacimiento que solicita rectificar, así: JOSE RAFAEL, en su lugar le coloquen así: “RAFAL JOSE”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes
Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-
El. Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), como está ordenado y se libraron los oficios Nos. 790 y 791.
La Secretaria,
Exp. No. 13.384