REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°



EXPEDIENTE N° 13.311 -Jurisdicción Civil

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SOLICITANTE MARIA ELVINA JERONIMO Y CONCEPCION FERNANDEZ DE JERONIMO, venezolanas, mayores de edad, hija y madre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.575.898
y 12.077.468 respectivamente.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ Y CONCEPCION FERNANDEZ DE JERONIMO, venezolanas, mayores de edad, hija y madre, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.575.898 y 12.077.468 respectivamente, asistidas por el abogado DOUGLAS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.264, en el cual solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ; llevada bajo el N° 1238, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, en el año 1964; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores: 1.-Al padre de la solicitante MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ, le colocaron el apellido así: GERONIMO, con G, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto su apellido correcto es:“JERONIMO”, con “J”. 2.- A la madre de la solicitante la identificaron así: YOLANDA FERNANDEZ DE GERONIMO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto su identificación correcta es así: “CONCEPCION FERNANDEZ DE JERONIMO”, o sea el apellido de casada es así: “JERONIMO” con “J” y su “CONCEPCION” y no YOLANDA. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, donde se constató el error cometido por dicha Coordinación, fotocopias de las cédulas de identidad de las solicitantes y del padre de la solicitante MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ; copia certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la solicitante MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ, expedida por ante el Registro Civil de El Paso, Distrito de los Llanos, Tenerife, España, donde se pudo apreciar que su primer apellido (paterno) es así “JERONIMO” con “J’ y no GERONIMO con G. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto apellido del padre de la solicitante MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ es: “JERONIMO” con “J” y no G, en consecuencia el apellido de casada de la solicitante ciudadana CONCEPCION FERNANDEZ DE JERONIMO es con “JERONIMO” con “J’ y no GERONIMO con G; así mismo su nombre es “CONCEPCION” y no YOLANDA, como aparece en la partida de nacimiento que se solicita rectificar.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ”, llevada bajo el N° 1238, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy en el año 1964. En tal sentido de que en donde coloquen el apellido del padre de la solicitante MARIA ELVINA JERONIMO DE GONZALEZ en su acta de nacimiento que solicita rectificar así: GERONIMO, en su lugar le coloquen: “JERONIMO”, con “J” que es lo correcto. En tal sentido de que en donde coloquen el apellido de la solicitante ciudadana CONCEPCION FERNANDEZ DE JERONIMO, así: GERONIMO con G, en su lugar lo coloquen así: JERONIMO con “J”; así mismo donde aparezca su nombre como YOLANDA, en su lugar aparezca como “CONCEPCION”, que es lo correcto
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, una vez que las partes provean lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg, HUMBERTQ JOSÉ BRITO B
La Secretaria,
Abg LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), como está ordenado.
La Secretaria,
Exp. N° 13.311