REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 13.369 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE DAVID NASIH BARBOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.698.387.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por DAVID NASIH BARBOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.698.387, domiciliado en la Avenida 2 con calle 7 No. 20 de la Urbanización Lambruschini, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; asistido por la abogado DANNY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.155, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el N° 330, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 1987; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error de colocar el segundo nombre del solicitante así: NASID, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “NASIH”, o sea “NASIH” con “H” y no NASID con D. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se constata el error, fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por ante el Registro Principal, donde aparece su nombre correcto. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del solicitantes es: “DAVID NASIH” NASIH con “H” y no DAVID NASID y no NASID con D.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “DAVID NASIH BARBOZA TORRES”, llevada bajo el N° 330, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en el año 1987. En tal sentido de que en donde coloquen el nombre del solicitante en el acta de nacimiento que solicita rectificar así: DAVID NASID, en su lugar le coloquen: “DAVID NASIH”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), como está ordenado.
La secretaria
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