REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción de DIVORCIO, fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIED DEL VALLE LOPEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad No. 14.443.911, debidamente asistida por la Abogado Paula X., Quiroz, Inpreabogado No. 74.396, contra el ciudadano: HECTOR JOSE SANDOVAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No. 13.078.605.
Admitida la presente demanda, se ordenó el emplazamiento del cónyuge demandado, a los efectos indicados en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación de la representación Fiscal correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 132 ejusdem, mediante boleta, la cual riela al folio 06 del expediente.-
Ahora bien observa la sentenciadora que desde el día 12 de Mayo de 2004, fecha está en el Alguacil del tribunal consignó la boleta librada a la representación del Ministerio Público, hasta la presente fecha 14 de Noviembre del 2005, sin que conste en autos alguna otra actuación por parte de la parte demandante; han transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el tribunal lo declare en su dispositiva.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguido el proceso en la presente causa de: DIVORCIO, incoado por la ciudadana: MARIED DEL VALLE LOPEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad No. 14.443.911, debidamente asistida por la Abogado Paula X., Quiroz, Inpreabogado No. 74.396, contra el ciudadano: HECTOR JOSE SANDOVAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No. 13.078.605.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Archívese el presente expediente, una que quede firme la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación (Expediente N° 5559).-
El Juez Temporal,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En esta misma fecha y siendo la 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal.-
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