REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
Años: 195ª y 146º
Revisado el auto de admisión de la presente causa, observa el tribunal que del contenido del libelo de demanda la acción se refiere a un Divorcio el cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, y como quiera que el mismo fue admitido conforme el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo cual no es el aplicado al caso; éste Tribunal considera necesaria la reposición de dicha causa al estado de nueva admisión, ya que seguir el procedimiento por otro tramite diferente al pautado en la Ley conllevaría a subvertir el ordenamiento procedimental, y si bien es cierto que la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en su artículo 26, establece lo siguiente:
“ Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
No es menos cierto que la reposición en el caso de autos se hace necesaria. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal repone la causa al estado de dictarse nuevo auto de admisión de la demanda ajustado a lo establecido en el citado Código, dejando nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 12 de Agosto del presente año y las subsiguientes actuaciones a dicho auto. Exp. N° 5939.-
La Juez Temporal,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
Cn.