REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de noviembre de 2005.
Años 195° y 146°

En fecha 27 de septiembre del año 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Zuleima Pineda y Celestino Pérez, con Cédulas de Identidad Nros. 13.314.001 y 2.572.167, mayores de edad y domiciliados la primera en la séptima avenida con calle 23, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Ruiz Pineda, calle 3, casa s/n, Piedra Grande, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) y cinco (5) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2005) mediante la cual los ciudadanos Zuleima Pineda y Celestino Pérez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales. De igual modo, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para cubrir gastos de alquiler de vivienda para sus hijos. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 7 del expediente cursa auto de fecha 28 de septiembre de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 8 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Zuleima Pineda y Celestino Pérez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Celestino Pérez se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales. De igual modo, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para cubrir gastos de alquiler de vivienda para sus hijos. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria Acc,

Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil N° 6846/05.
EJMN/aa/sa.-